Auto Supremo AS/0280/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Contrario a ello, el Tribunal de apelación, sostiene que no existe prueba que demuestre que

Contrario a ello, el Tribunal de apelación, sostiene que no existe prueba que demuestre que los originales de estos cheques, hubiesen sido entregados a las actoras, como tampoco, constaría que los mismos hubiesen sido cobrados por las ex trabajadoras de la empresa unipersonal “Seguridad DECURION”; en razón a que, existen dudas sobre la efectividad del giro de estos cheques para cubrir el indicado beneficio, porque pertenecen a la chequera de la empresa “Marino Seguridad SRL”; empero, no está prohibido pagar con cheque que no sea del titular del que debe, los cheques están a nombre de la interesadas; por lo cual, no se obró con parcialidad y objetividad, en virtud a lo previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), y no se aplicó correctamente los arts. 8 y 14 de la propia Constitución; como tampoco, los arts. 145 y 213 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)