Contrario a ello, el Tribunal de apelación, sostiene que no existe prueba que demuestre que
Contrario a ello, el Tribunal de apelación, sostiene que no existe prueba que demuestre que los originales de estos cheques, hubiesen sido entregados a las actoras, como tampoco, constaría que los mismos hubiesen sido cobrados por las ex trabajadoras de la empresa unipersonal “Seguridad DECURION”; en razón a que, existen dudas sobre la efectividad del giro de estos cheques para cubrir el indicado beneficio, porque pertenecen a la chequera de la empresa “Marino Seguridad SRL”; empero, no está prohibido pagar con cheque que no sea del titular del que debe, los cheques están a nombre de la interesadas; por lo cual, no se obró con parcialidad y objetividad, en virtud a lo previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), y no se aplicó correctamente los arts. 8 y 14 de la propia Constitución; como tampoco, los arts. 145 y 213 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el representante de la empresa unipersonal “Seguridad DECURION”, por medio
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, Edgar Saúl López Solíz Olivera propietario de la empresa
- Contrario a ello, el Tribunal de apelación, sostiene que no existe prueba que demuestre que
- Petitorio
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 8 de noviembre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición más beneficiosa
- En razón a esto, el demandado tiene la obligación de desacreditar con la prueba que
- Esto, no implica una desigualdad procesal en la producción y valoración probatoria; al respecto la
- La apreciación y valoración de la prueba es la facultad privativa de los juzgadores de
- Al respecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en “El Recurso de Casación en Bolivia”, sobre
- Análisis del caso concreto
- En cuanto al error de derecho en la valoración de la prueba; considera la empresa
- En tal sentido, se tiene que el art
- En tal razón, existiendo en la norma adjetiva de la materia, una disposición expresa sobre
- Respecto al error de hecho en la valoración de la prueba; considera la empresa demandada,
- De la revisión de los antecedentes del proceso, y la prueba aludida se verifica que;
- Además, debe tenerse presente que, cuando se efectúa la valoración de la prueba en la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
