Auto Supremo AS/0280/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En tal razón, existiendo en la norma adjetiva de la materia, una disposición expresa sobre

En tal razón, existiendo en la norma adjetiva de la materia, una disposición expresa sobre la valoración probatoria, no es necesario recurrir al adjetivo civil como norma supletoria; el art. 158 del CPT, dispone y prevé los lineamientos para la valoración de la prueba para los procesos laborales, siendo esta norma la que debe aplicarse y se aplicó en la valoración de la prueba en el presente proceso; por ello, no pudo haberse vulnerado una norma procesal no aplicable a la materia