En tal sentido, se tiene que el art
En tal sentido, se tiene que el art. 1 del CPT, prevé: “El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la judicatura del Trabajo y de Seguridad Social", así también, el art. 2 refiere: “Este Código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos..."; por lo que, la aplicación de la norma procesal civil, está limitada a aquellos casos en los que no se vulneren los principios generales del Derecho Procesal Laboral; y ante un vacío manifiesto en el procedimiento laboral; en conclusión, no todas las normas del Código Procesal Civil son aplicables en la tramitación de los procesos laborales
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el representante de la empresa unipersonal “Seguridad DECURION”, por medio
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, Edgar Saúl López Solíz Olivera propietario de la empresa
- Contrario a ello, el Tribunal de apelación, sostiene que no existe prueba que demuestre que
- Petitorio
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 8 de noviembre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición más beneficiosa
- En razón a esto, el demandado tiene la obligación de desacreditar con la prueba que
- Esto, no implica una desigualdad procesal en la producción y valoración probatoria; al respecto la
- La apreciación y valoración de la prueba es la facultad privativa de los juzgadores de
- Al respecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en “El Recurso de Casación en Bolivia”, sobre
- Análisis del caso concreto
- En cuanto al error de derecho en la valoración de la prueba; considera la empresa
- En tal sentido, se tiene que el art
- En tal razón, existiendo en la norma adjetiva de la materia, una disposición expresa sobre
- Respecto al error de hecho en la valoración de la prueba; considera la empresa demandada,
- De la revisión de los antecedentes del proceso, y la prueba aludida se verifica que;
- Además, debe tenerse presente que, cuando se efectúa la valoración de la prueba en la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
