Petitorio
También, se incurrió en una errónea valoración de la prueba, respecto del pago en duodécimas del aguilando de la gestión 2016, y las vacaciones de dos gestiones; el Tribunal de alzada, no valoró la documentación de fs. 89 a 90, donde el monto de Bs.2.900.- a favor de la actora Ruth Ivonne Solíz Yurfa, y, el monto de Bs.2.340.- a favor de la actora Pamela Danitza Zuna Solíz, que fueron cancelados el 15 de agosto de 2016, se encuentran consignados como pago en duodécimas del aguilando de la gestión 2016; asimismo, no se valoró la prueba, de fs. 83 a 86, que acredita la otorgación de vacación, vulnerándose los arts. 145 y 213 del CPC-2013, y 3 inc. c), 66 y 150 del CPT.
Petitorio
Petitorio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el representante de la empresa unipersonal “Seguridad DECURION”, por medio
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, Edgar Saúl López Solíz Olivera propietario de la empresa
- Contrario a ello, el Tribunal de apelación, sostiene que no existe prueba que demuestre que
- Petitorio
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 8 de noviembre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición más beneficiosa
- En razón a esto, el demandado tiene la obligación de desacreditar con la prueba que
- Esto, no implica una desigualdad procesal en la producción y valoración probatoria; al respecto la
- La apreciación y valoración de la prueba es la facultad privativa de los juzgadores de
- Al respecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en “El Recurso de Casación en Bolivia”, sobre
- Análisis del caso concreto
- En cuanto al error de derecho en la valoración de la prueba; considera la empresa
- En tal sentido, se tiene que el art
- En tal razón, existiendo en la norma adjetiva de la materia, una disposición expresa sobre
- Respecto al error de hecho en la valoración de la prueba; considera la empresa demandada,
- De la revisión de los antecedentes del proceso, y la prueba aludida se verifica que;
- Además, debe tenerse presente que, cuando se efectúa la valoración de la prueba en la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
