Auto Supremo AS/0280/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Petitorio

También, se incurrió en una errónea valoración de la prueba, respecto del pago en duodécimas del aguilando de la gestión 2016, y las vacaciones de dos gestiones; el Tribunal de alzada, no valoró la documentación de fs. 89 a 90, donde el monto de Bs.2.900.- a favor de la actora Ruth Ivonne Solíz Yurfa, y, el monto de Bs.2.340.- a favor de la actora Pamela Danitza Zuna Solíz, que fueron cancelados el 15 de agosto de 2016, se encuentran consignados como pago en duodécimas del aguilando de la gestión 2016; asimismo, no se valoró la prueba, de fs. 83 a 86, que acredita la otorgación de vacación, vulnerándose los arts. 145 y 213 del CPC-2013, y 3 inc. c), 66 y 150 del CPT.
Petitorio