Auto Supremo AS/0280/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En cuanto al error de derecho en la valoración de la prueba; considera la empresa

En cuanto al error de derecho en la valoración de la prueba; considera la empresa recurrente que, no se aplicó correctamente los arts. 145 y 213 núm. 3) del CPC-2013; referido el primero a la valoración probatoria, y, el segundo a la apreciación de la misma y de las circunstancias para emitir Sentencia; empero, los de instancia no pudieron infringir dicho precepto, en razón a que, la norma procesal civil, se aplica en la materia en mérito a la potestad contenida en el art. 252 del CPT, que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, estableciéndose en forma clara y precisa, que la norma adjetiva civil se aplica sólo cuando concurren aspectos no previstos en el Código Procesal del Trabajo, al tener la materia laboral autonomía en sus procedimientos