Auto Supremo AS/0280/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2020

Fecha: 27-Jul-2020

De la revisión de los antecedentes del proceso, y la prueba aludida se verifica que;

De la revisión de los antecedentes del proceso, y la prueba aludida se verifica que; las fotocopias simples de los cheques cursantes de fs. 87 a 90, no están respaldadas por una liquidación con firma de recepción de las demandantes; son fotocopias simples de cheques, que tampoco acreditan que pudieron haber sido cobrados por las actoras, documentación que fue objeto de observación por las ex trabajadoras, mediante el memorial que cursa a fs. 108; por lo que, debe considerarse lo establecido en los arts. 161 inc. a) que establece: “Los documentos privados deben presentarse en sus originales para que tengan el valor que en este capítulo se les da, pero tendrán el mismo valor las copias de tales documentos en los casos siguientes: a) Cuando la parte contra la cual se presenta la copia, la reconozca expresa o tácitamente, como genuina”, y el 162 del CPT, que señala: “Los documentos no firmados sólo tendrán valor si son reconocidos expresamente por la parte a quién se atribuyen o si se demuestra, por los medios comunes de prueba, que proceden de dicha parte”; en ese entendido, las copias simples de los cheques, objetadas por las trabajadoras o a entender del precepto, no reconocidas; no tienen valor legal que demuestre que los cheque fueron cobrados por las actoras, que estos montos son pagos realizados por concepto de indemnización; al no contener una liquidación que acompañe para que se demuestre este extremo, y que la misma, tenga una firma de recepción o aceptación de las beneficiarias, conforme exige el art. 135 del CPT