De la revisión de los antecedentes del proceso, y la prueba aludida se verifica que;
De la revisión de los antecedentes del proceso, y la prueba aludida se verifica que; las fotocopias simples de los cheques cursantes de fs. 87 a 90, no están respaldadas por una liquidación con firma de recepción de las demandantes; son fotocopias simples de cheques, que tampoco acreditan que pudieron haber sido cobrados por las actoras, documentación que fue objeto de observación por las ex trabajadoras, mediante el memorial que cursa a fs. 108; por lo que, debe considerarse lo establecido en los arts. 161 inc. a) que establece: “Los documentos privados deben presentarse en sus originales para que tengan el valor que en este capítulo se les da, pero tendrán el mismo valor las copias de tales documentos en los casos siguientes: a) Cuando la parte contra la cual se presenta la copia, la reconozca expresa o tácitamente, como genuina”, y el 162 del CPT, que señala: “Los documentos no firmados sólo tendrán valor si son reconocidos expresamente por la parte a quién se atribuyen o si se demuestra, por los medios comunes de prueba, que proceden de dicha parte”; en ese entendido, las copias simples de los cheques, objetadas por las trabajadoras o a entender del precepto, no reconocidas; no tienen valor legal que demuestre que los cheque fueron cobrados por las actoras, que estos montos son pagos realizados por concepto de indemnización; al no contener una liquidación que acompañe para que se demuestre este extremo, y que la misma, tenga una firma de recepción o aceptación de las beneficiarias, conforme exige el art. 135 del CPT
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el representante de la empresa unipersonal “Seguridad DECURION”, por medio
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, Edgar Saúl López Solíz Olivera propietario de la empresa
- Contrario a ello, el Tribunal de apelación, sostiene que no existe prueba que demuestre que
- Petitorio
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 8 de noviembre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición más beneficiosa
- En razón a esto, el demandado tiene la obligación de desacreditar con la prueba que
- Esto, no implica una desigualdad procesal en la producción y valoración probatoria; al respecto la
- La apreciación y valoración de la prueba es la facultad privativa de los juzgadores de
- Al respecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en “El Recurso de Casación en Bolivia”, sobre
- Análisis del caso concreto
- En cuanto al error de derecho en la valoración de la prueba; considera la empresa
- En tal sentido, se tiene que el art
- En tal razón, existiendo en la norma adjetiva de la materia, una disposición expresa sobre
- Respecto al error de hecho en la valoración de la prueba; considera la empresa demandada,
- De la revisión de los antecedentes del proceso, y la prueba aludida se verifica que;
- Además, debe tenerse presente que, cuando se efectúa la valoración de la prueba en la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
