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    Auto Supremo AS/0282/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0282/2020

    Fecha: 27-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N°
    • Más el monto de Bs
    • Auto de Vista
    • En conocimiento de la Sentencia, el Club Hípico Los Sargentos, representado por Oscar Florencio Iván
    • II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
    • En conocimiento del señalado Auto de Vista, el Club Hípico Los Sargentos, representado por Aida
    • No se tomó en cuenta, por el Tribunal de apelación, que conforme al art
    • En cuanto al cómputo de plazos, la norma procesal laboral no prevé aspecto alguno, por
    • Solicitó se case el Auto de Vista recurrido; y, se declare improbada la demanda
    • Contestación
    • Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 9 de octubre de 2019
    • Admisión del recurso de casación
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • El art
    • Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada del Código Procesal Civil,
    • Siguiendo esta interpretación normativa, este Tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
    • Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
    • Luego, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, estableciendo que:
    • Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
    • Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
    • En el caso presente, se inició el acto, con la notificación con la Sentencia emitida
    • Considerando lo fundamentado, este Tribunal de ninguna manera puede aplicar la SCP 1327/2015-S2 de 16
    • En ese sentido, teniendo en cuenta que el Club Hípico Los Sargentos, fue notificado el
    • Por otro lado, respecto de la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio de 2017, la
    • Por lo referido, corresponde fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art
    • No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
    • Se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa y emisión de sus
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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