Auto Supremo AS/0282/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En cuanto al cómputo de plazos, la norma procesal laboral no prevé aspecto alguno, por

En cuanto al cómputo de plazos, la norma procesal laboral no prevé aspecto alguno, por lo que, debe aplicarse lo dispuesto en la norma adjetiva civil; debiendo ser los arts. 89 a 95 del Código Procesal Civil (CPC-2013), que se encuentra vigente, y conforme a su Disposición Transitorio Segunda, el sistema de cómputo de plazos procesales, entró en vigencia desde su publicación, el 19 de noviembre de 2013; y la vigencia plena de este cuerpo legal fue desde el 10 de febrero de 2016; en ese entendido, el plazo para interponer el recurso de apelación contra la Sentencia Nº 089/2016 de 12 de agosto, debió ser computado únicamente en días hábiles, como establece el CPC-2013