III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Tribunal de apelación por Auto Nº 349/2019 de 8 de noviembre de fs. 995 vta., concedió el recurso de casación de fs. 939 a 941, interpuesto por el Club Hípico Los Sargentos, representado por Aida Rosario Camacho Bermúdez y Javier Hinojosa Dorado; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 6 de febrero de 2020 (fs. 1022), admitiendo el recurso interpuesto por la parte demandada, que se pasa a resolver.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
El art. 180-II de la CPE, instituye el derecho a la impugnación como principio rector de la jurisdicción ordinaria; dentro del sistema de recursos, el recurso de apelación, constituye el más usual e importante de los recursos ordinarios, siendo un mecanismo que tiene como objeto, lograr que un Tribunal jerárquicamente superior, revoque, modifique o confirme según corresponda, una Sentencia emitida por el inferior; cuando el justiciable la considere errónea en la interpretación o aplicación del derecho, o bien, en la apreciación de los hechos o de la prueba.
Para su interposición, se exige el cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos, que la determinación que se pretende objetar sea recurrible (principio de legalidad); cumplir con el plazo determinado por Ley, para activar el recurso; y, la existencia de agravio o perjuicio personal
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
El art. 180-II de la CPE, instituye el derecho a la impugnación como principio rector de la jurisdicción ordinaria; dentro del sistema de recursos, el recurso de apelación, constituye el más usual e importante de los recursos ordinarios, siendo un mecanismo que tiene como objeto, lograr que un Tribunal jerárquicamente superior, revoque, modifique o confirme según corresponda, una Sentencia emitida por el inferior; cuando el justiciable la considere errónea en la interpretación o aplicación del derecho, o bien, en la apreciación de los hechos o de la prueba.
Para su interposición, se exige el cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos, que la determinación que se pretende objetar sea recurrible (principio de legalidad); cumplir con el plazo determinado por Ley, para activar el recurso; y, la existencia de agravio o perjuicio personal
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N°
- Más el monto de Bs
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el Club Hípico Los Sargentos, representado por Oscar Florencio Iván
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el Club Hípico Los Sargentos, representado por Aida
- No se tomó en cuenta, por el Tribunal de apelación, que conforme al art
- En cuanto al cómputo de plazos, la norma procesal laboral no prevé aspecto alguno, por
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido; y, se declare improbada la demanda
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 9 de octubre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada del Código Procesal Civil,
- Siguiendo esta interpretación normativa, este Tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
- Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
- Luego, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, estableciendo que:
- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- En el caso presente, se inició el acto, con la notificación con la Sentencia emitida
- Considerando lo fundamentado, este Tribunal de ninguna manera puede aplicar la SCP 1327/2015-S2 de 16
- En ese sentido, teniendo en cuenta que el Club Hípico Los Sargentos, fue notificado el
- Por otro lado, respecto de la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio de 2017, la
- Por lo referido, corresponde fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa y emisión de sus
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
