No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el sello de sorteo de la causa de fs. 935 vta., incluyendo el Auto de Vista N° 153/19 de 20 de agosto de 2019, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 936 a 937; disponiendo que el Tribunal de apelación, de manera inmediata y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, emita nueva Auto de Vista, resolviendo el recurso de apelación presentado.
No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs. 350.- (trecientos cincuenta 00/100 Bolivianos) al Juez de la causa, por la manifiesta inobservancia
No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs. 350.- (trecientos cincuenta 00/100 Bolivianos) al Juez de la causa, por la manifiesta inobservancia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N°
- Más el monto de Bs
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el Club Hípico Los Sargentos, representado por Oscar Florencio Iván
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el Club Hípico Los Sargentos, representado por Aida
- No se tomó en cuenta, por el Tribunal de apelación, que conforme al art
- En cuanto al cómputo de plazos, la norma procesal laboral no prevé aspecto alguno, por
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido; y, se declare improbada la demanda
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 9 de octubre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada del Código Procesal Civil,
- Siguiendo esta interpretación normativa, este Tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
- Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
- Luego, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, estableciendo que:
- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- En el caso presente, se inició el acto, con la notificación con la Sentencia emitida
- Considerando lo fundamentado, este Tribunal de ninguna manera puede aplicar la SCP 1327/2015-S2 de 16
- En ese sentido, teniendo en cuenta que el Club Hípico Los Sargentos, fue notificado el
- Por otro lado, respecto de la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio de 2017, la
- Por lo referido, corresponde fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa y emisión de sus
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
