Auto Supremo AS/0282/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido; y, se declare improbada la demanda

Por otro lado, la Sentencia emitida en primera instancia, no tomó en cuenta que el art. 48-I de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece el cumplimiento general y obligatorio de las normas sociales, como la aplicación correcta del principio de primacía de la realidad; determinado una existencia de relación laboral, apartándose del concepto real de los arts. 2 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 2 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; toda vez que, se presentó prueba que demuestra que se contrataron los servicios de la “Veterinaria Integral”, y no de manera directa los servicios del actor; forzando una interpretación favorable, cuando los contratos suscritos son de índole civil.
Petitorio.
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido; y, se declare improbada la demanda