Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 9 de octubre de 2019
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 9 de octubre de 2019 a fs. 942; el demandante Gabriel Sergio Vidakovich Papandrea, a través de su apoderado Antonio Luis Porcelli, presentó memorial de contestación de fs. 991 a 992, argumentado que, la Sentencia Nº 089/2016 de 12 de agosto, se encuentra ejecutoriada, a razón de que, el recurso de apelación interpuesto, por el demandado fue extemporáneo; motivo por el cual la parte demandada, interpuso acción de amparo constitucional, contra la resolución que resolvió la compulsa, que planteó ante la negación de concesión de la apelación; acción tutelar que cuenta con un fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional, la SCP 0277/2018 de 25 de junio, que revoco la decisión de conceder en parte la tutela del Tribunal de Garantías, disponiendo denegar en todo la tutela solicitada; por lo que, se debió denegar la concesión del recurso de casación, y declararse ejecutoriado el Auto de Vista N° 153/19 de 20 de agosto de 2019
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N°
- Más el monto de Bs
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el Club Hípico Los Sargentos, representado por Oscar Florencio Iván
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el Club Hípico Los Sargentos, representado por Aida
- No se tomó en cuenta, por el Tribunal de apelación, que conforme al art
- En cuanto al cómputo de plazos, la norma procesal laboral no prevé aspecto alguno, por
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido; y, se declare improbada la demanda
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 9 de octubre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada del Código Procesal Civil,
- Siguiendo esta interpretación normativa, este Tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
- Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
- Luego, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, estableciendo que:
- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- En el caso presente, se inició el acto, con la notificación con la Sentencia emitida
- Considerando lo fundamentado, este Tribunal de ninguna manera puede aplicar la SCP 1327/2015-S2 de 16
- En ese sentido, teniendo en cuenta que el Club Hípico Los Sargentos, fue notificado el
- Por otro lado, respecto de la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio de 2017, la
- Por lo referido, corresponde fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa y emisión de sus
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
