En conocimiento del señalado Auto de Vista, el Club Hípico Los Sargentos, representado por Aida
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el Club Hípico Los Sargentos, representado por Aida Rosario Camacho Bermúdez y Javier Hinojosa Dorado, formuló recurso de casación de fs. 939 a 941, señalando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, omitió pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto, se limitó a señalar que no existe materia justiciable, en razón a lo dispuesto en la SCP 0277/2018-S2 de 25 de junio; pero, este fallo constitucional observa el principio de inmediatez, señalando que la acción de tutela debió formularse dentro de los seis meses del conocimiento del hecho vulneratorio; por lo que, no se consideró y analizo el fondo de la problemática; es decir, no se refirió al plazo para interponer el recurso de apelación, menos sobre la denuncia efectuada
El Tribunal de alzada, omitió pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto, se limitó a señalar que no existe materia justiciable, en razón a lo dispuesto en la SCP 0277/2018-S2 de 25 de junio; pero, este fallo constitucional observa el principio de inmediatez, señalando que la acción de tutela debió formularse dentro de los seis meses del conocimiento del hecho vulneratorio; por lo que, no se consideró y analizo el fondo de la problemática; es decir, no se refirió al plazo para interponer el recurso de apelación, menos sobre la denuncia efectuada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N°
- Más el monto de Bs
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el Club Hípico Los Sargentos, representado por Oscar Florencio Iván
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el Club Hípico Los Sargentos, representado por Aida
- No se tomó en cuenta, por el Tribunal de apelación, que conforme al art
- En cuanto al cómputo de plazos, la norma procesal laboral no prevé aspecto alguno, por
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido; y, se declare improbada la demanda
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 9 de octubre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada del Código Procesal Civil,
- Siguiendo esta interpretación normativa, este Tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
- Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
- Luego, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, estableciendo que:
- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- En el caso presente, se inició el acto, con la notificación con la Sentencia emitida
- Considerando lo fundamentado, este Tribunal de ninguna manera puede aplicar la SCP 1327/2015-S2 de 16
- En ese sentido, teniendo en cuenta que el Club Hípico Los Sargentos, fue notificado el
- Por otro lado, respecto de la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio de 2017, la
- Por lo referido, corresponde fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa y emisión de sus
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
