Por otro lado, respecto de la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio de 2017, la
Por otro lado, respecto de la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio de 2017, la cual sólo es mencionada por el Tribunal de alzada, sin efectuar un análisis de la razón de la determinación de denegar la tutela que se solicitó; se debe tener presente que, dicho fallo constitucional, estableció que quien presento la acción de tutela, omitió el principio de inmediatez que rige en la acción de amparo constitucional, estableciendo un plazo de seis meses para su interposición, desde que se conoció el acto o resolución que considera vulneraron derechos y/o garantías; por lo que, revocó la decisión de conceder la tutela del Tribunal de Garantías, y denegó la tutela, sin ingresar a un análisis de fondo, por haberse activado tardíamente esta acción tutelar; es decir, no se consideraron si las vulneraciones alegadas fueron evidentes o no; encontrándose fundado el reclamo efectuado en el recurso de casación respecto a la interposición del recurso de apelación dentro de plazo, por lo que, debe ser considerado y analizado por el Tribunal de alzada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N°
- Más el monto de Bs
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el Club Hípico Los Sargentos, representado por Oscar Florencio Iván
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el Club Hípico Los Sargentos, representado por Aida
- No se tomó en cuenta, por el Tribunal de apelación, que conforme al art
- En cuanto al cómputo de plazos, la norma procesal laboral no prevé aspecto alguno, por
- Solicitó se case el Auto de Vista recurrido; y, se declare improbada la demanda
- Contestación
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 9 de octubre de 2019
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada del Código Procesal Civil,
- Siguiendo esta interpretación normativa, este Tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
- Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
- Luego, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, estableciendo que:
- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- En el caso presente, se inició el acto, con la notificación con la Sentencia emitida
- Considerando lo fundamentado, este Tribunal de ninguna manera puede aplicar la SCP 1327/2015-S2 de 16
- En ese sentido, teniendo en cuenta que el Club Hípico Los Sargentos, fue notificado el
- Por otro lado, respecto de la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio de 2017, la
- Por lo referido, corresponde fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa y emisión de sus
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
