Auto Supremo AS/0282/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En el caso presente, se inició el acto, con la notificación con la Sentencia emitida

Sin embargo, esta modalidad de cómputo, según dicha SCP, sólo se debe realizar en los casos en el que el acto se inició (notificación con la sentencia e interposición del recurso de apelación), luego de la emisión de la aludida SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio y no antes, sin haber considerado que se trata de una norma procesal que por su naturaleza, se aplica a todos los procesos en trámite, cumpliendo el principio tempus regit actum, que prevé que las normas procesales se deben aplicar de manera inmediata a todos los casos en trámite, entendimiento que ha sido asumido este principio, en los arts. 251 y 252 del CPT y Disposiciones Transitorias Segunda, Cuarta, Sexta y Séptima del CPC-2013.
En el caso presente, se inició el acto, con la notificación con la Sentencia emitida en primera instancia, el 7 de septiembre de 2016, conforme consta la diligencia de fs. 554, y la presentación del recurso de apelación, fue el 14 de del mismo mes y año, conforme evidencia en el cargo de recepción de fs. 561 vta.; implicando con ello si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección de la jurisprudencia constitucional, no podrían aplicarse de manera retroactiva las previsiones contenidas en la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, desde cuya publicación se deberían aplicar a los procesos en trámite; empero, esta interpretación y aplicación de la aludida SCP 0626/2017-S3, al margen de las previsiones del art. 90-II del CPC-2013, aplicable al caso presente por permisión contenida en el art. 252 del CPT, se efectuaría contrariando las previsiones del art. 203 de la CPE, que constituye una norma de preferente aplicación conforme los principios de Jerarquía Normativa y supremacía constitucional, instituido en el art. 410 de la Ley fundamental