Auto Supremo AS/0283/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Al respecto, el art

Al respecto, el art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente, señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASRI, certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo la presunción juris tamtum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las cajas de salud respectivas…” . Concordante con su art. 18 que sostiene: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizarlas modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo”. A su vez, su art. 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencia la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente, conforme al Artículo 14 del presente decreto Supremo”