Al respecto, el art
Al respecto, el art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente, señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASRI, certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo la presunción juris tamtum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las cajas de salud respectivas…” . Concordante con su art. 18 que sostiene: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizarlas modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo”. A su vez, su art. 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencia la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente, conforme al Artículo 14 del presente decreto Supremo”
- I.1.1 Resolución del Fondo de Pensiones Básicas
- Que, dentro del presente trámite, la citada comisión, mediante Resolución N° 004704 de 5
- Que, la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 00001689 de
- Ante esta situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- I.1.2 Auto de Vista
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Citando lo previsto en el art
- De forma posterior y en base al Informe de la Comisión Revisora de Rentas en
- Sostiene que de acuerdo al art
- Sostuvo que se debe considerar que la Comisión de Reclamación, con la facultad revisora que
- Que el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso de análisis, se visualiza que los representantes del ente gestor, no están
- Al respecto, de la revisión de vista impugnada de casación, se advierte que no se
- Que así planteada la problemática, de antecedentes procesales se evidencia que presentada la solicitud de
- Al respecto, el art
- Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la asegurada, a
- Esta análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento ya la certeza de
- A lo señalado y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo estos antecedentes, se evidencia que el tribunal de alzada, fundamentó y basó su fallo
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costasen aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
