Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
En grado de apelación deducida por la asegurada de fs. 143, por Auto de Vista N° 259/2019 de 27 de noviembre, cursante de fs. 184 a 188, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó la resolución N° 530/17 de 13 de septiembre, de fs. 121 a 129, disponiendo que el ente gestor, proceda a la restitución de la renta única de vejez indebidamente suspendida a la asegurada, sea con retroactividad a la fecha de la suspensión.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 195 a 198, interpuesto por Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jacqueline Antezana Salazar, en representación del SENASIR, manifestando en síntesis:
Que lo determinado por el tribunal de alzada, es atentatorio a la normativa aplicable en materia de seguridad social, señalando que el infundado auto de vista, al revocar la resolución N° 530/2017, violó varias disposiciones legales en el ámbito de la seguridad social, referentes a la calificación de rentas del sistema de reparto, provocando daño económico al Estado, puesto que la resolución emitida por el SENASIR, fue pronunciada en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 195 a 198, interpuesto por Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jacqueline Antezana Salazar, en representación del SENASIR, manifestando en síntesis:
Que lo determinado por el tribunal de alzada, es atentatorio a la normativa aplicable en materia de seguridad social, señalando que el infundado auto de vista, al revocar la resolución N° 530/2017, violó varias disposiciones legales en el ámbito de la seguridad social, referentes a la calificación de rentas del sistema de reparto, provocando daño económico al Estado, puesto que la resolución emitida por el SENASIR, fue pronunciada en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social
- I.1.1 Resolución del Fondo de Pensiones Básicas
- Que, dentro del presente trámite, la citada comisión, mediante Resolución N° 004704 de 5
- Que, la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 00001689 de
- Ante esta situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- I.1.2 Auto de Vista
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Citando lo previsto en el art
- De forma posterior y en base al Informe de la Comisión Revisora de Rentas en
- Sostiene que de acuerdo al art
- Sostuvo que se debe considerar que la Comisión de Reclamación, con la facultad revisora que
- Que el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso de análisis, se visualiza que los representantes del ente gestor, no están
- Al respecto, de la revisión de vista impugnada de casación, se advierte que no se
- Que así planteada la problemática, de antecedentes procesales se evidencia que presentada la solicitud de
- Al respecto, el art
- Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la asegurada, a
- Esta análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento ya la certeza de
- A lo señalado y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo estos antecedentes, se evidencia que el tribunal de alzada, fundamentó y basó su fallo
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costasen aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
