Auto Supremo AS/0283/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la asegurada, a

Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la asegurada, a tiempo de presentar su solicitud de renta básica de vejez, presentó los documentos cursantes de fs. 37, 37 “A” y de fs. 39 vta., documentos en los cuales se demuestra de forma contundente que la solicitante trabajó en la Empresa Minera “Colosa”, y aportó para el seguro de vejez a largo plazo, durante los periodos estañados por el SENASIR, documentación que no fue tomada en cuenta por los personeros del ente gestor a tiempo de emitir sus resoluciones, desvirtuando con ello lo afirmado por el SENASIR, de que la solicitante no figuraba en planillas, llegándose a evidenciar que tanto la Comisión de Calificación de Rentas, como la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por la solicitante, pues lo correcto sería que dichas comisiones, a tiempo de pronunciar sus resoluciones, hayan aplicado lo dispuesto en el art. 14 del DS N° 27543 del 31 de mayo de 2004, así como lo previsto en el art. 83 del MPRPA, aspecto que no sucedió en el caso de análisis, pues solo se evocaron a considerar la documentación que tenía en su poder, vulnerando el mandato del art. 48 de la CPE., referente al irrenunciabilidad de los derechos de los asegurados