Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la asegurada, a
Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la asegurada, a tiempo de presentar su solicitud de renta básica de vejez, presentó los documentos cursantes de fs. 37, 37 “A” y de fs. 39 vta., documentos en los cuales se demuestra de forma contundente que la solicitante trabajó en la Empresa Minera “Colosa”, y aportó para el seguro de vejez a largo plazo, durante los periodos estañados por el SENASIR, documentación que no fue tomada en cuenta por los personeros del ente gestor a tiempo de emitir sus resoluciones, desvirtuando con ello lo afirmado por el SENASIR, de que la solicitante no figuraba en planillas, llegándose a evidenciar que tanto la Comisión de Calificación de Rentas, como la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por la solicitante, pues lo correcto sería que dichas comisiones, a tiempo de pronunciar sus resoluciones, hayan aplicado lo dispuesto en el art. 14 del DS N° 27543 del 31 de mayo de 2004, así como lo previsto en el art. 83 del MPRPA, aspecto que no sucedió en el caso de análisis, pues solo se evocaron a considerar la documentación que tenía en su poder, vulnerando el mandato del art. 48 de la CPE., referente al irrenunciabilidad de los derechos de los asegurados
- I.1.1 Resolución del Fondo de Pensiones Básicas
- Que, dentro del presente trámite, la citada comisión, mediante Resolución N° 004704 de 5
- Que, la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 00001689 de
- Ante esta situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- I.1.2 Auto de Vista
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Citando lo previsto en el art
- De forma posterior y en base al Informe de la Comisión Revisora de Rentas en
- Sostiene que de acuerdo al art
- Sostuvo que se debe considerar que la Comisión de Reclamación, con la facultad revisora que
- Que el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso de análisis, se visualiza que los representantes del ente gestor, no están
- Al respecto, de la revisión de vista impugnada de casación, se advierte que no se
- Que así planteada la problemática, de antecedentes procesales se evidencia que presentada la solicitud de
- Al respecto, el art
- Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la asegurada, a
- Esta análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento ya la certeza de
- A lo señalado y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo estos antecedentes, se evidencia que el tribunal de alzada, fundamentó y basó su fallo
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costasen aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
