Sostuvo que se debe considerar que la Comisión de Reclamación, con la facultad revisora que
Sostuvo que se debe considerar que la Comisión de Reclamación, con la facultad revisora que le asiste, procedió a una nueva revisión del expediente de la asegurada, emitiendo el Informe Técnico N° 328/17 de 11 de septiembre de fs. 116 a 119, que en sus partes sobresalientes señala que, no corresponde dar curso a la solicitud de la asegurada, debido a que no cursa en el expediente documentación de respaldo para la aplicación de documentación supletoria contenida en los arts. 13 y 14 del DS N° 27543, por no figurar en los periodos 06/74 a 09/75, 01/75 a 02/75 y 08/75 a 11/75 y 12/77, y que no figura en planillas con aportes de enero/1979, así como tampoco se cuenta con planillas en los periodos 10/74 a 12/74, 03/75 a 07/75, 12/75, 01/76 a 11/77, 01/78 a 12/78
- I.1.1 Resolución del Fondo de Pensiones Básicas
- Que, dentro del presente trámite, la citada comisión, mediante Resolución N° 004704 de 5
- Que, la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 00001689 de
- Ante esta situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- I.1.2 Auto de Vista
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Citando lo previsto en el art
- De forma posterior y en base al Informe de la Comisión Revisora de Rentas en
- Sostiene que de acuerdo al art
- Sostuvo que se debe considerar que la Comisión de Reclamación, con la facultad revisora que
- Que el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso de análisis, se visualiza que los representantes del ente gestor, no están
- Al respecto, de la revisión de vista impugnada de casación, se advierte que no se
- Que así planteada la problemática, de antecedentes procesales se evidencia que presentada la solicitud de
- Al respecto, el art
- Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la asegurada, a
- Esta análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento ya la certeza de
- A lo señalado y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo estos antecedentes, se evidencia que el tribunal de alzada, fundamentó y basó su fallo
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costasen aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
