Auto Supremo AS/0283/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta

Por otra parte el derecho a la seguridad social y el derecho a la jubilación, están también reconocidos por los convenios y tratados internacionales, contenidos en el Convenio N° 120 de la OIT de 1952, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que gozan de proclamación y regulación propia, protegiendo todos, al ser humano de las contingencias propias de la vejez, como base del ejercicio de otros derechos fundamentales como la vida, la salud física y psicológica, la dignidad, vestimenta y alimentación, que busca cubrir las necesidades básicas del beneficiario de la renta, que es considerado de atención prioritaria para el Estado y en etapa de vulnerabilidad, aspecto por el cual, la interpretación de la norma aplicable a este sector y la realización de tales derechos, deben tener la prevalencia del derecho sustantivo antes que las formalidades, haciendo de tal manera efectivo los valores, precipuos y fines del Estado, consagrados en el Capitulo Segundo, Titulo Primero correspondiente a la primera parte del a CPE.
Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente, corresponde resolver en la forma prevista en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo