Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0283/2020
Fecha: 09-Jul-2020
I.1.2 Auto de Vista
I.1.2 Auto de Vista
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I.1.1 Resolución del Fondo de Pensiones Básicas
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Que, dentro del presente trámite, la citada comisión, mediante Resolución N° 004704 de 5
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Que, la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 00001689 de
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Ante esta situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
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I.1.2 Auto de Vista
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Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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Citando lo previsto en el art
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De forma posterior y en base al Informe de la Comisión Revisora de Rentas en
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Sostiene que de acuerdo al art
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Sostuvo que se debe considerar que la Comisión de Reclamación, con la facultad revisora que
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Que el art
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Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
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CONSIDERANDO II
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II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
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En el caso de análisis, se visualiza que los representantes del ente gestor, no están
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Al respecto, de la revisión de vista impugnada de casación, se advierte que no se
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Que así planteada la problemática, de antecedentes procesales se evidencia que presentada la solicitud de
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Al respecto, el art
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Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las
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Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la asegurada, a
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Esta análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento ya la certeza de
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A lo señalado y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
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Bajo estos antecedentes, se evidencia que el tribunal de alzada, fundamentó y basó su fallo
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De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los arts
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Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Sin costasen aplicación del art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
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