Auto Supremo AS/0283/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Citando lo previsto en el art

Citando lo previsto en el art. 477 del Código de Seguridad Social, sostuvo que el ente gestor posee las facultades de revisión de oficio o por denuncia justificada de las prestaciones en dinero concedidas, por se pronunció la Resolución N° 00001689 de 14 de mayo de 2014, así como la Resolución N° 530/2017, que resuelven el recálculo de la renta solicitada y otorgada a favor de la asegurada