Auto Supremo AS/0285/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Dispuso que en consecuencia, la empresa demandada, a través de su representante legal, deberá hacer

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo, Seguridad Social y Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la ciudad de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, emitió la Sentencia de 23 de noviembre de 2017 (fojas 175 a 178 y vuelta), declarando: 1.- SIN LUGAR a la excepción previa de pago documentado. 2.- CON LUGAR la tacha de los testigos Laura Ortiz, Serafín Ortega León, Fortunato Calle Bautista y Albina Macharitu Corinayo. 3.- PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 17 a 19 y vuelta, y su aclaración de fojas 26 a 27, con costas.
Dispuso que en consecuencia, la empresa demandada, a través de su representante legal, deberá hacer efectivo el pago de los derechos y beneficios sociales demandados por Rosendo Alegre Herrera, de acuerdo con el detalle siguiente:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.590,00
Tiempo de trabajo: 2 años, 10 meses y 16 días

Indemnización:Bs.7.451,00
Bono de antigüedad:Bs.2.844,00
Domingos trabajados:Bs.4.472,00
Feriados trabajados:Bs.860,00
SUB TOTALBs.15.627,00
Menos lo canceladoBs. 6.863,33
TOTALBs.8.763,67

Finalmente determinó que el pago debe ser efectuado a tercero día de ejecutoriada la sentencia, más costas procesales a determinarse en ejecución de la misma, bajo conminatoria de disponerse su apremio en caso de incumplimiento y sin perjuicio de aplicarse la multa y actualización previstas en el Decreto Supremo Nº 28699