Dispuso que en consecuencia, la empresa demandada, a través de su representante legal, deberá hacer
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo, Seguridad Social y Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la ciudad de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, emitió la Sentencia de 23 de noviembre de 2017 (fojas 175 a 178 y vuelta), declarando: 1.- SIN LUGAR a la excepción previa de pago documentado. 2.- CON LUGAR la tacha de los testigos Laura Ortiz, Serafín Ortega León, Fortunato Calle Bautista y Albina Macharitu Corinayo. 3.- PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 17 a 19 y vuelta, y su aclaración de fojas 26 a 27, con costas.
Dispuso que en consecuencia, la empresa demandada, a través de su representante legal, deberá hacer efectivo el pago de los derechos y beneficios sociales demandados por Rosendo Alegre Herrera, de acuerdo con el detalle siguiente:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.590,00
Tiempo de trabajo: 2 años, 10 meses y 16 días
Indemnización:Bs.7.451,00
Bono de antigüedad:Bs.2.844,00
Domingos trabajados:Bs.4.472,00
Feriados trabajados:Bs.860,00
SUB TOTALBs.15.627,00
Menos lo canceladoBs. 6.863,33
TOTALBs.8.763,67
Finalmente determinó que el pago debe ser efectuado a tercero día de ejecutoriada la sentencia, más costas procesales a determinarse en ejecución de la misma, bajo conminatoria de disponerse su apremio en caso de incumplimiento y sin perjuicio de aplicarse la multa y actualización previstas en el Decreto Supremo Nº 28699
Dispuso que en consecuencia, la empresa demandada, a través de su representante legal, deberá hacer efectivo el pago de los derechos y beneficios sociales demandados por Rosendo Alegre Herrera, de acuerdo con el detalle siguiente:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.590,00
Tiempo de trabajo: 2 años, 10 meses y 16 días
Indemnización:Bs.7.451,00
Bono de antigüedad:Bs.2.844,00
Domingos trabajados:Bs.4.472,00
Feriados trabajados:Bs.860,00
SUB TOTALBs.15.627,00
Menos lo canceladoBs. 6.863,33
TOTALBs.8.763,67
Finalmente determinó que el pago debe ser efectuado a tercero día de ejecutoriada la sentencia, más costas procesales a determinarse en ejecución de la misma, bajo conminatoria de disponerse su apremio en caso de incumplimiento y sin perjuicio de aplicarse la multa y actualización previstas en el Decreto Supremo Nº 28699
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Dispuso que en consecuencia, la empresa demandada, a través de su representante legal, deberá hacer
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 4/2020 de 13 de enero (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Ferdy Auza Raya, en representación de Jorge Mario
- En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en parte de fojas 230 y
- Antes de ingresar a la consideración de los elementos del recurso, es importante precisar que
- II
- En virtud de los antecedentes señalados, corresponde tomar en cuenta que en materia laboral y
- El principio de protección se aplica en su sub regla, in dubio pro operario; es
- En el caso presente, si bien no hubo una afirmación en la intervención del demandado,
- La divisibilidad de la prueba, significa que en materia laboral, es posible tomar en cuenta
- En cuanto al supuesto que no se analizó ni revisó la confesión provocada al demandante
- Otro elemento importante en el presente caso y que denota la falta de pericia procesal
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
