Auto Supremo AS/0285/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2020

Fecha: 09-Jul-2020

II

II.1.2.1. En cuanto al hecho acusado en sentido que el auto de vista impugnado dispuso el pago de feriados y domingo por medio trabajados; que sin embargo, si se revisa el Acta de fojas 143 a 144, no existe confesión del empleador, en sentido que el trabajador hubiera prestado servicios en los días señalados; que no se analizó ni revisó la confesión provocada al demandante de fojas 131 a 132, en cuyo punto 2.- dice: “…que el trabajador se iba de su trabajo los sábados en la tarde y retornaba los domingos en la noche.”; y que no existiendo reconocimiento del demandado en el Acta de fojas 143 a 144, “…si no existe confesión no puede fundar su sentencia en el valor probatorio que otorga el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo…”, corresponde considerar lo siguiente:
En el auto de vista impugnado, a fojas 224 vuelta, al resolver el recurso de apelación deducido por el representante de la empresa demandada, el tribunal de alzada señaló con total precisión que es evidente que en su declaración no afirmó que el actor hubiera trabajado en domingos y feriados; “…empero, el empleador tampoco negó este aspecto, tal como se tiene de la revisión de la confesión de fs. 143-144, que en la pregunta 8 del interrogatorio la cual estaba dirigida a dilucidar si era cierto y evidente que trabajó en días sábados, domingos y feriados sin remuneración, el empleador respondió que ‘incluso en días hábiles se iba a Camiri y volvía el martes’ (…) que si bien no afirmó (…) su respuesta tampoco fue expresa, sino evasiva.”
Del mismo modo, se señaló a fojas 225 del auto de vista, que en respuesta a la pregunta 8 de la confesión provocada al demandante, respondió: “…Siempre hemos trabajado los días sábados, domingos y feriados…”, considerando al respecto la disposición contenida en el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, a partir de lo cual, concluyó que sí corresponde el pago de los conceptos demandados