II
II.1.2.1. En cuanto al hecho acusado en sentido que el auto de vista impugnado dispuso el pago de feriados y domingo por medio trabajados; que sin embargo, si se revisa el Acta de fojas 143 a 144, no existe confesión del empleador, en sentido que el trabajador hubiera prestado servicios en los días señalados; que no se analizó ni revisó la confesión provocada al demandante de fojas 131 a 132, en cuyo punto 2.- dice: “…que el trabajador se iba de su trabajo los sábados en la tarde y retornaba los domingos en la noche.”; y que no existiendo reconocimiento del demandado en el Acta de fojas 143 a 144, “…si no existe confesión no puede fundar su sentencia en el valor probatorio que otorga el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo…”, corresponde considerar lo siguiente:
En el auto de vista impugnado, a fojas 224 vuelta, al resolver el recurso de apelación deducido por el representante de la empresa demandada, el tribunal de alzada señaló con total precisión que es evidente que en su declaración no afirmó que el actor hubiera trabajado en domingos y feriados; “…empero, el empleador tampoco negó este aspecto, tal como se tiene de la revisión de la confesión de fs. 143-144, que en la pregunta 8 del interrogatorio la cual estaba dirigida a dilucidar si era cierto y evidente que trabajó en días sábados, domingos y feriados sin remuneración, el empleador respondió que ‘incluso en días hábiles se iba a Camiri y volvía el martes’ (…) que si bien no afirmó (…) su respuesta tampoco fue expresa, sino evasiva.”
Del mismo modo, se señaló a fojas 225 del auto de vista, que en respuesta a la pregunta 8 de la confesión provocada al demandante, respondió: “…Siempre hemos trabajado los días sábados, domingos y feriados…”, considerando al respecto la disposición contenida en el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, a partir de lo cual, concluyó que sí corresponde el pago de los conceptos demandados
En el auto de vista impugnado, a fojas 224 vuelta, al resolver el recurso de apelación deducido por el representante de la empresa demandada, el tribunal de alzada señaló con total precisión que es evidente que en su declaración no afirmó que el actor hubiera trabajado en domingos y feriados; “…empero, el empleador tampoco negó este aspecto, tal como se tiene de la revisión de la confesión de fs. 143-144, que en la pregunta 8 del interrogatorio la cual estaba dirigida a dilucidar si era cierto y evidente que trabajó en días sábados, domingos y feriados sin remuneración, el empleador respondió que ‘incluso en días hábiles se iba a Camiri y volvía el martes’ (…) que si bien no afirmó (…) su respuesta tampoco fue expresa, sino evasiva.”
Del mismo modo, se señaló a fojas 225 del auto de vista, que en respuesta a la pregunta 8 de la confesión provocada al demandante, respondió: “…Siempre hemos trabajado los días sábados, domingos y feriados…”, considerando al respecto la disposición contenida en el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, a partir de lo cual, concluyó que sí corresponde el pago de los conceptos demandados
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Dispuso que en consecuencia, la empresa demandada, a través de su representante legal, deberá hacer
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 4/2020 de 13 de enero (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Ferdy Auza Raya, en representación de Jorge Mario
- En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en parte de fojas 230 y
- Antes de ingresar a la consideración de los elementos del recurso, es importante precisar que
- II
- En virtud de los antecedentes señalados, corresponde tomar en cuenta que en materia laboral y
- El principio de protección se aplica en su sub regla, in dubio pro operario; es
- En el caso presente, si bien no hubo una afirmación en la intervención del demandado,
- La divisibilidad de la prueba, significa que en materia laboral, es posible tomar en cuenta
- En cuanto al supuesto que no se analizó ni revisó la confesión provocada al demandante
- Otro elemento importante en el presente caso y que denota la falta de pericia procesal
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
