Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
Es oportuno también recordar al recurrente, que el recurso de casación, de acuerdo con lo que determina la ley y ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia, se equipara a una nueva demanda de puro derecho y que la única posibilidad de revalorar la prueba, es que el recurrente dé cumplimiento a lo dispuesto por la segunda parte del parágrafo I del artículo 271 del Código Procesal Civil, que establece: “…Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial;” previsión legal que en el presente caso, no fue cumplida por el recurrente, por lo que su pretensión de negar el derecho del trabajador, no es atendible.
Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley al confirmar totalmente la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 230 y vuelta, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley al confirmar totalmente la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 230 y vuelta, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Dispuso que en consecuencia, la empresa demandada, a través de su representante legal, deberá hacer
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 4/2020 de 13 de enero (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Ferdy Auza Raya, en representación de Jorge Mario
- En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en parte de fojas 230 y
- Antes de ingresar a la consideración de los elementos del recurso, es importante precisar que
- II
- En virtud de los antecedentes señalados, corresponde tomar en cuenta que en materia laboral y
- El principio de protección se aplica en su sub regla, in dubio pro operario; es
- En el caso presente, si bien no hubo una afirmación en la intervención del demandado,
- La divisibilidad de la prueba, significa que en materia laboral, es posible tomar en cuenta
- En cuanto al supuesto que no se analizó ni revisó la confesión provocada al demandante
- Otro elemento importante en el presente caso y que denota la falta de pericia procesal
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
