Auto Supremo AS/0285/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación

Es oportuno también recordar al recurrente, que el recurso de casación, de acuerdo con lo que determina la ley y ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia, se equipara a una nueva demanda de puro derecho y que la única posibilidad de revalorar la prueba, es que el recurrente dé cumplimiento a lo dispuesto por la segunda parte del parágrafo I del artículo 271 del Código Procesal Civil, que establece: “…Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial;” previsión legal que en el presente caso, no fue cumplida por el recurrente, por lo que su pretensión de negar el derecho del trabajador, no es atendible.
Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley al confirmar totalmente la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 230 y vuelta, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo