En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
Por otra parte, que no se analizó ni revisó la confesión provocada al demandante de fojas 131 a 132, en cuyo punto 2.- dice: “…que el trabajador se iba de su trabajo los sábados en la tarde y retornaba los domingos en la noche.”
Que en base a lo anterior, no existiendo reconocimiento del demandado en el Acta de fojas 143 a 144, “…si no existe confesión no puede fundar su sentencia en el valor probatorio que otorga el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo.”
Que la relación señalada constituye error de hecho en la valoración de la prueba, lo que conlleva la nulidad del reconocimiento del supuesto derecho del trabajador.
En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso de casación en parte, se dicte resolución casando el auto de vista en lo concerniente al reconocimiento de pago de feriados y un domingo por medio; en consecuencia, la exclusión del derecho por estos conceptos en la liquidación practicada
Que en base a lo anterior, no existiendo reconocimiento del demandado en el Acta de fojas 143 a 144, “…si no existe confesión no puede fundar su sentencia en el valor probatorio que otorga el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo.”
Que la relación señalada constituye error de hecho en la valoración de la prueba, lo que conlleva la nulidad del reconocimiento del supuesto derecho del trabajador.
En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso de casación en parte, se dicte resolución casando el auto de vista en lo concerniente al reconocimiento de pago de feriados y un domingo por medio; en consecuencia, la exclusión del derecho por estos conceptos en la liquidación practicada
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Dispuso que en consecuencia, la empresa demandada, a través de su representante legal, deberá hacer
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 4/2020 de 13 de enero (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Ferdy Auza Raya, en representación de Jorge Mario
- En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en parte de fojas 230 y
- Antes de ingresar a la consideración de los elementos del recurso, es importante precisar que
- II
- En virtud de los antecedentes señalados, corresponde tomar en cuenta que en materia laboral y
- El principio de protección se aplica en su sub regla, in dubio pro operario; es
- En el caso presente, si bien no hubo una afirmación en la intervención del demandado,
- La divisibilidad de la prueba, significa que en materia laboral, es posible tomar en cuenta
- En cuanto al supuesto que no se analizó ni revisó la confesión provocada al demandante
- Otro elemento importante en el presente caso y que denota la falta de pericia procesal
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
