Que, contra el referido auto de vista, Ferdy Auza Raya, en representación de Jorge Mario
Que, contra el referido auto de vista, Ferdy Auza Raya, en representación de Jorge Mario Palacios Tassakis, representante legal de la Empresa Construcciones Generales Palacios SRL., interpuso el recurso de casación en parte de fojas 230 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1. Manifestó que el auto de vista impugnado dispuso el pago de feriados y domingo por medio trabajados; que sin embargo, si se revisa el Acta de fojas 143 a 144, no existe confesión del empleador, en sentido que el trabajador hubiera prestado servicios en los días señalados
I.3.1. Manifestó que el auto de vista impugnado dispuso el pago de feriados y domingo por medio trabajados; que sin embargo, si se revisa el Acta de fojas 143 a 144, no existe confesión del empleador, en sentido que el trabajador hubiera prestado servicios en los días señalados
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Dispuso que en consecuencia, la empresa demandada, a través de su representante legal, deberá hacer
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 4/2020 de 13 de enero (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Ferdy Auza Raya, en representación de Jorge Mario
- En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en parte de fojas 230 y
- Antes de ingresar a la consideración de los elementos del recurso, es importante precisar que
- II
- En virtud de los antecedentes señalados, corresponde tomar en cuenta que en materia laboral y
- El principio de protección se aplica en su sub regla, in dubio pro operario; es
- En el caso presente, si bien no hubo una afirmación en la intervención del demandado,
- La divisibilidad de la prueba, significa que en materia laboral, es posible tomar en cuenta
- En cuanto al supuesto que no se analizó ni revisó la confesión provocada al demandante
- Otro elemento importante en el presente caso y que denota la falta de pericia procesal
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
