I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 285/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJ. 82/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en parte de fojas 230 y vuelta, deducido por Ferdy Auza Raya, en representación de Jorge Mario Palacios Tassakis, representante legal de la Empresa Construcciones Generales Palacios SRL., en virtud del Testimonio de Poder Nº 1382/2017, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 5, correspondiente al Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Paulina Figueroa Romero, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Rosendo Alegre Herrera contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 239 a 240 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 241 y vuelta, el Auto N° 82/2020-A de 3 de marzo que admitió el recurso (fojas 249 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 285/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJ. 82/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en parte de fojas 230 y vuelta, deducido por Ferdy Auza Raya, en representación de Jorge Mario Palacios Tassakis, representante legal de la Empresa Construcciones Generales Palacios SRL., en virtud del Testimonio de Poder Nº 1382/2017, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 5, correspondiente al Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Paulina Figueroa Romero, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Rosendo Alegre Herrera contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 239 a 240 y vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 241 y vuelta, el Auto N° 82/2020-A de 3 de marzo que admitió el recurso (fojas 249 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Dispuso que en consecuencia, la empresa demandada, a través de su representante legal, deberá hacer
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 4/2020 de 13 de enero (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Ferdy Auza Raya, en representación de Jorge Mario
- En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en parte de fojas 230 y
- Antes de ingresar a la consideración de los elementos del recurso, es importante precisar que
- II
- En virtud de los antecedentes señalados, corresponde tomar en cuenta que en materia laboral y
- El principio de protección se aplica en su sub regla, in dubio pro operario; es
- En el caso presente, si bien no hubo una afirmación en la intervención del demandado,
- La divisibilidad de la prueba, significa que en materia laboral, es posible tomar en cuenta
- En cuanto al supuesto que no se analizó ni revisó la confesión provocada al demandante
- Otro elemento importante en el presente caso y que denota la falta de pericia procesal
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
