La divisibilidad de la prueba, significa que en materia laboral, es posible tomar en cuenta
Respecto de la aplicación del artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, norma que según el demandado no puede ser aplicada si no existió confesión de su parte, se reitera que el principio de inversión de la carga de la prueba, obliga al empleador a desvirtuar la pretensión del trabajador, de acuerdo con lo que disponen el inciso h) del artículo 3 y los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, por lo que esa afirmación carece de veracidad.
Por otra parte, el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, establece: “La confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas.”
La divisibilidad de la prueba, significa que en materia laboral, es posible tomar en cuenta parte de la prueba, en el sentido que beneficia al trabajador; es decir, que puede valorarse solo en lo favorable al que la propone y no así al deferido, constituyendo una razón por la que el tribunal de alzada, actuó correctamente
Por otra parte, el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, establece: “La confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas.”
La divisibilidad de la prueba, significa que en materia laboral, es posible tomar en cuenta parte de la prueba, en el sentido que beneficia al trabajador; es decir, que puede valorarse solo en lo favorable al que la propone y no así al deferido, constituyendo una razón por la que el tribunal de alzada, actuó correctamente
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia
- Dispuso que en consecuencia, la empresa demandada, a través de su representante legal, deberá hacer
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 4/2020 de 13 de enero (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Ferdy Auza Raya, en representación de Jorge Mario
- En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, que en virtud del recurso
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en parte de fojas 230 y
- Antes de ingresar a la consideración de los elementos del recurso, es importante precisar que
- II
- En virtud de los antecedentes señalados, corresponde tomar en cuenta que en materia laboral y
- El principio de protección se aplica en su sub regla, in dubio pro operario; es
- En el caso presente, si bien no hubo una afirmación en la intervención del demandado,
- La divisibilidad de la prueba, significa que en materia laboral, es posible tomar en cuenta
- En cuanto al supuesto que no se analizó ni revisó la confesión provocada al demandante
- Otro elemento importante en el presente caso y que denota la falta de pericia procesal
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
- Con costas
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
