Auto Supremo AS/0285/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Otro elemento importante en el presente caso y que denota la falta de pericia procesal

Es importante considerar que el juzgador en materia laboral, no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba; el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, textualmente señala: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes…”
A mayor abundamiento, debe entenderse la sana crítica como una facultad conferida al juez, que en la comprensión de Heberto Amilcar Baños, “Las reglas de la sana crítica no son otra cosa que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (...) se trata de criterios normativos (reglas no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana) para emitir el juicio de valor acerca de una cierta realidad."
Otro elemento importante en el presente caso y que denota la falta de pericia procesal con que se planteó el recurso, es que la apreciación y valoración de la prueba, como ha establecido la abundante jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, cuyo razonamiento es compartido y reiterado por este Supremo Tribunal de Justicia, en aplicación del artículo 1286 del Código Civil, es facultad privativa de los juzgadores de instancia y es incensurable en casación