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    Auto Supremo AS/0288/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0288/2020

    Fecha: 15-Jul-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Cumplimiento de contrato
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • Conforme lo expuesto en el recurso de casación del demandante Grover Eddy Medrano Calle, se
    • Denunció vulneración al art
    • Asimismo, estableció la existencia de contravención al procedimiento incidental establecido en el art
    • Petitorio
    • Solicitó anular el Auto de Vista Nº 31/2020 y se disponga se dicte un nuevo
    • Fondo
    • De la respuesta al recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, razonó lo siguiente: “La línea
    • III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
    • III.3. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
    • El art
    • Es en este entendido que este Tribunal Supremo de Justicia a orientado a través de
    • Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia Nº T-264/09 de la Corte Constitucional de
    • La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e incluso, puede convertirse
    • Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
    • En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
    • CONSIDERANDO IV
    • Del análisis al caso concreto y de la revisión al recurso de apelación cursante de
    • De lo cual, el reclamo realizado por el recurrente radica en que el Auto de
    • Tampoco debe soslayarse que una de las partes, está constituida por herederos menores representados por
    • En concordancia a ello, el art
    • En tal situación, en el caso de autos, el Tribunal de alzada dispuso anular obrados
    • Conviene recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades y en atención
    • Concluyendo que de la revisión al Auto de Vista de fs
    • Por lo tanto, siendo evidente la nulidad dispuesta, no corresponde referirse ni pronunciarse sobre los
    • Al respecto corresponde establecer que la normativa constitucional establecida en la presente resolución, debe ser
    • No existe respuesta
    • Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el 220
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
    • En aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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