En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda sobre una comprobación errónea o parcial de los hechos que hacen al fondo del proceso, la decisión es correcta si se pone fin al conflicto estando fundada sobre criterios legales y racionales, ya que en todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad, pues una resolución que no se fundamente en la veracidad de los hechos, viene a generar una desconfianza generalizada hacia el órgano judicial y un riesgo para mantener la armonía social, por lo que el compromiso del juez es con la verdad y no con las partes del proceso, pues tiene como instrumento para llegar a esta verdad material, la facultad de decretar pruebas de oficio, por ello la producción de pruebas de oficio en equidad no afecta la imparcialidad del juez, ya que estas pruebas de oficio que determinen la verdad real de los hechos pueden favorecer a cualquiera de las partes sin que esto signifique limitar el derecho de defensa y contradicción que tiene la otra parte, pues el juez solo debe buscar la verdad real de los hechos manteniendo firme su imparcialidad en la aplicación del principio de verdad material al caso concreto
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación del demandante Grover Eddy Medrano Calle, se
- Denunció vulneración al art
- Asimismo, estableció la existencia de contravención al procedimiento incidental establecido en el art
- Petitorio
- Solicitó anular el Auto de Vista Nº 31/2020 y se disponga se dicte un nuevo
- Fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, razonó lo siguiente: “La línea
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
- III.3. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Tribunal Supremo de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia Nº T-264/09 de la Corte Constitucional de
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis al caso concreto y de la revisión al recurso de apelación cursante de
- De lo cual, el reclamo realizado por el recurrente radica en que el Auto de
- Tampoco debe soslayarse que una de las partes, está constituida por herederos menores representados por
- En concordancia a ello, el art
- En tal situación, en el caso de autos, el Tribunal de alzada dispuso anular obrados
- Conviene recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades y en atención
- Concluyendo que de la revisión al Auto de Vista de fs
- Por lo tanto, siendo evidente la nulidad dispuesta, no corresponde referirse ni pronunciarse sobre los
- Al respecto corresponde establecer que la normativa constitucional establecida en la presente resolución, debe ser
- No existe respuesta
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el 220
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
