Auto Supremo AS/0288/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2020

Fecha: 15-Jul-2020

Tampoco debe soslayarse que una de las partes, está constituida por herederos menores representados por

Tampoco debe soslayarse que una de las partes, está constituida por herederos menores representados por el padre, a quienes compete amparar desde la perspectiva constitucional, por el cual las decisiones de los tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos deben atender el interés superior del niño, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley, a partir de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, tal cual contempla el art. 3 de la Convención sobre los derechos del niño, que de acuerdo a lo señalado por la SC Nº 0223/2007-R, es considerada como el instrumento jurídico internacional más importante, que se adscribe a la doctrina de la protección integral de la niñez