Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0288/2020
Fecha: 15-Jul-2020
No existe respuesta
No existe respuesta
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Proceso: Cumplimiento de contrato
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CONSIDERANDO I
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2
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3
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Conforme lo expuesto en el recurso de casación del demandante Grover Eddy Medrano Calle, se
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Denunció vulneración al art
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Asimismo, estableció la existencia de contravención al procedimiento incidental establecido en el art
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Petitorio
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Solicitó anular el Auto de Vista Nº 31/2020 y se disponga se dicte un nuevo
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Fondo
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De la respuesta al recurso de casación
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CONSIDERANDO III
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En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, razonó lo siguiente: “La línea
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III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
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III.3. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
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El art
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Es en este entendido que este Tribunal Supremo de Justicia a orientado a través de
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Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia Nº T-264/09 de la Corte Constitucional de
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La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e incluso, puede convertirse
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Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
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En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
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CONSIDERANDO IV
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Del análisis al caso concreto y de la revisión al recurso de apelación cursante de
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De lo cual, el reclamo realizado por el recurrente radica en que el Auto de
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Tampoco debe soslayarse que una de las partes, está constituida por herederos menores representados por
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En concordancia a ello, el art
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En tal situación, en el caso de autos, el Tribunal de alzada dispuso anular obrados
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Conviene recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades y en atención
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Concluyendo que de la revisión al Auto de Vista de fs
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Por lo tanto, siendo evidente la nulidad dispuesta, no corresponde referirse ni pronunciarse sobre los
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Al respecto corresponde establecer que la normativa constitucional establecida en la presente resolución, debe ser
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No existe respuesta
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Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el 220
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
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En aplicación del art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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