Auto Supremo AS/0288/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2020

Fecha: 15-Jul-2020

Conviene recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades y en atención

Conviene recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades y en atención al principio de verdad material y de comunidad de la prueba tiene la facultad de revaluar los hechos y las pruebas e incluso en caso de considerar la existencia de omisión en la valoración de la prueba tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada, así como el de disponer la producción de prueba en amparo de lo establecido por el art. 264 del Código Procesal Civil, es decir hacer “uso de la facultad de mejor proveer”, para resolver el fondo de la litis, y sobre esa base, si fuere la misma viable, podrá revocar el fallo y emitir nuevo fallo en el fondo o en su caso confirmar con el criterio que corresponda, pero en ningún caso y sin sustento legal concluir por anular obrados, solo para efectos de que sea necesariamente el juez de primera instancia quien deba producir la prueba, como sucedió en el presente proceso, al disponer la anulación de la sentencia, para que se efectué un nuevo informe pericial de oficio y producto de ello para mejor proveer se emita nueva sentencia, aspecto que incumbe una total inobservancia del principio de eficacia, consecuentemente en una correcta administración de justicia corresponderá al Tribunal Ad quem la producción de la prueba pericial extrañada, para determinar la validez de las firmas y del documento presentado, y con ello determinar el cumplimiento demandado y luego emitir criterio de fondo de la causa, atendiendo al principio de verdad material que fue desarrollado supra en el acápite III.3 de la doctrina anexada, por lo que la resolución que dicha autoridad emita debe sustentarse en el cumplimiento al compromiso que este tiene con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material