En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La inobservancia de estas reglas conllevan incongruencia, que a decir de la doctrina se diferencian en: Incongruencia positiva, que es aquella en la que el juzgador extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración; e Incongruencia negativa, cuando el juzgador omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial. En ésta última, encontramos la denominada “citra petita”, que resulta de la omisión de alguna de las pretensiones deducidas en proceso (…)
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes (…)
En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados, previendo siempre la garantía al debido proceso, a la defensa y a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que sustenta el art. 115 de la Constitución Política del Estado
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes (…)
En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados, previendo siempre la garantía al debido proceso, a la defensa y a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que sustenta el art. 115 de la Constitución Política del Estado
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación del demandante Grover Eddy Medrano Calle, se
- Denunció vulneración al art
- Asimismo, estableció la existencia de contravención al procedimiento incidental establecido en el art
- Petitorio
- Solicitó anular el Auto de Vista Nº 31/2020 y se disponga se dicte un nuevo
- Fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, razonó lo siguiente: “La línea
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
- III.3. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Tribunal Supremo de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia Nº T-264/09 de la Corte Constitucional de
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis al caso concreto y de la revisión al recurso de apelación cursante de
- De lo cual, el reclamo realizado por el recurrente radica en que el Auto de
- Tampoco debe soslayarse que una de las partes, está constituida por herederos menores representados por
- En concordancia a ello, el art
- En tal situación, en el caso de autos, el Tribunal de alzada dispuso anular obrados
- Conviene recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades y en atención
- Concluyendo que de la revisión al Auto de Vista de fs
- Por lo tanto, siendo evidente la nulidad dispuesta, no corresponde referirse ni pronunciarse sobre los
- Al respecto corresponde establecer que la normativa constitucional establecida en la presente resolución, debe ser
- No existe respuesta
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el 220
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
