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2. El 2 de agosto de 2019, el Juez Público Civil y Comercial N º 4 de la ciudad de Trinidad del departamento del Beni, dictó Sentencia Nº 127/2019 declarando PROBADA la demanda sobre cumplimiento de contrato, disponiendo que la parte demandada pague dentro de diez días de su legal notificación la suma de Bs. 210.000 a favor de Grover Eddy Medrano Calle en representación de sus tres hijos menores de edad, todos herederos de María Esther Zubelza Pérez, en conformidad con el art. 399.III del Código Procesal Civil
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación del demandante Grover Eddy Medrano Calle, se
- Denunció vulneración al art
- Asimismo, estableció la existencia de contravención al procedimiento incidental establecido en el art
- Petitorio
- Solicitó anular el Auto de Vista Nº 31/2020 y se disponga se dicte un nuevo
- Fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, razonó lo siguiente: “La línea
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
- III.3. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Tribunal Supremo de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia Nº T-264/09 de la Corte Constitucional de
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis al caso concreto y de la revisión al recurso de apelación cursante de
- De lo cual, el reclamo realizado por el recurrente radica en que el Auto de
- Tampoco debe soslayarse que una de las partes, está constituida por herederos menores representados por
- En concordancia a ello, el art
- En tal situación, en el caso de autos, el Tribunal de alzada dispuso anular obrados
- Conviene recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades y en atención
- Concluyendo que de la revisión al Auto de Vista de fs
- Por lo tanto, siendo evidente la nulidad dispuesta, no corresponde referirse ni pronunciarse sobre los
- Al respecto corresponde establecer que la normativa constitucional establecida en la presente resolución, debe ser
- No existe respuesta
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el 220
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
