CONSIDERANDO I
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Grover Eddy Medrano Calle en representación de sus hijos menores de edad, cursante de fs. 134 a 138 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 31/2020, pronunciado el 31 de enero, por la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, cursante de fs. 129 a 132, en el proceso de cumplimiento de contrato, seguido por el recurrente contra Elio Gil Félix y Anagret Eguez Limalobo; el Auto de concesión de 6 de marzo de 2020, cursante a fs. 144; el Auto Supremo de Admisión Nº 211/2020-RA de 19 de marzo, cursante de fs. 149 a 150 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Grover Eddy Medrano Calle en representación de sus hijos menores de edad mediante memorial cursante de fs. 36 a 38, planteo demanda ordinaria de cumplimiento de contrato contra Elio Gil Félix y Anagret Eguez Limalobo, apersonándose los demandados, quienes por memorial cursante a fs. 48 y vta., presentaron excepción perentoria de pago documentado, tramitado así el proceso hasta la emisión de la sentencia
VISTOS: El recurso de casación planteado por Grover Eddy Medrano Calle en representación de sus hijos menores de edad, cursante de fs. 134 a 138 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 31/2020, pronunciado el 31 de enero, por la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, cursante de fs. 129 a 132, en el proceso de cumplimiento de contrato, seguido por el recurrente contra Elio Gil Félix y Anagret Eguez Limalobo; el Auto de concesión de 6 de marzo de 2020, cursante a fs. 144; el Auto Supremo de Admisión Nº 211/2020-RA de 19 de marzo, cursante de fs. 149 a 150 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Grover Eddy Medrano Calle en representación de sus hijos menores de edad mediante memorial cursante de fs. 36 a 38, planteo demanda ordinaria de cumplimiento de contrato contra Elio Gil Félix y Anagret Eguez Limalobo, apersonándose los demandados, quienes por memorial cursante a fs. 48 y vta., presentaron excepción perentoria de pago documentado, tramitado así el proceso hasta la emisión de la sentencia
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación del demandante Grover Eddy Medrano Calle, se
- Denunció vulneración al art
- Asimismo, estableció la existencia de contravención al procedimiento incidental establecido en el art
- Petitorio
- Solicitó anular el Auto de Vista Nº 31/2020 y se disponga se dicte un nuevo
- Fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, razonó lo siguiente: “La línea
- III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
- III.3. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Tribunal Supremo de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia Nº T-264/09 de la Corte Constitucional de
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- CONSIDERANDO IV
- Del análisis al caso concreto y de la revisión al recurso de apelación cursante de
- De lo cual, el reclamo realizado por el recurrente radica en que el Auto de
- Tampoco debe soslayarse que una de las partes, está constituida por herederos menores representados por
- En concordancia a ello, el art
- En tal situación, en el caso de autos, el Tribunal de alzada dispuso anular obrados
- Conviene recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades y en atención
- Concluyendo que de la revisión al Auto de Vista de fs
- Por lo tanto, siendo evidente la nulidad dispuesta, no corresponde referirse ni pronunciarse sobre los
- Al respecto corresponde establecer que la normativa constitucional establecida en la presente resolución, debe ser
- No existe respuesta
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el 220
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
