Auto Supremo AS/0288/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2020

Fecha: 15-Jul-2020

De lo cual, el reclamo realizado por el recurrente radica en que el Auto de

De lo cual, el reclamo realizado por el recurrente radica en que el Auto de Vista impugnado fue oficioso en determinar la nulidad, por cuanto ello no fue solicitado en el recurso de apelación, al efecto se observa que el Tribunal de alzada, define por anular y realizar una revisión oficiosa del proceso, sin especificar ni fundamentar normativa que le ampare a ello, ingresa a observar situaciones procesales no reclamadas en ninguna parte del proceso, lo cual da lugar a acoger el recurso de forma puesto que no corresponde al juzgador suplir diligencias u omisiones técnicas, que oportunamente debieron ser realizadas o en su caso reclamadas por cualquiera de las partes en el proceso