El art
El art. 264.I del Código Procesal Civil señala: “Recibido el expediente original cuando se hubiera concedido la apelación en el efecto suspensivo, el tribunal superior decretará la radicatoria de la causa, señalando audiencia en el plazo máximo de quince días para el diligenciamiento de la prueba a que se refiere el artículo 261, Parágrafo III de este Código, en caso de habérselas solicitado o si el tribunal viere por conveniente hacer uso de su facultad de mejor proveer. En esta audiencia las partes podrán formular sus conclusiones y luego se nombrará vocal relator para que, en el plazo máximo de veinte días, se proceda a la relación de la causa. Vencido este plazo el tribunal señalará día y hora de audiencia para la lectura del auto de vista, que no podrá exceder de tres días”. Similar a su precedente contenido en el art. 233.II del Código de Procedimiento Civil que disponía: “El juez o tribunal podrá asimismo, antes del decreto de autos disponer se produzcan las pruebas que estimare convenientes”, en esta misma lógica el art. 4 núm. 4) del mismo cuerpo legal, que regulaba entre las facultades del Juez o Tribunal las de: “Exigir las pruebas que consideren necesarias, como exhibiciones, peritajes y juramentos, llamar a los testigos ofrecidos por las partes, efectuar careos y emplear cuantos medios fueren conducentes al mayor esclarecimiento del proceso”, preceptos normativos aplicables al caso, por cuanto establecen la facultad de los jueces y Tribunales de producir prueba de oficio esto en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, que se materializan precisamente por el cumplimiento de los principios reconocido por la Constitución Política del Estado
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- 2
- 3
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- Fondo
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- CONSIDERANDO IV
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- En tal situación, en el caso de autos, el Tribunal de alzada dispuso anular obrados
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- No existe respuesta
- Por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el 220
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- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
