Auto Supremo AS/0294/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Cabe puntualizar que las normas descritas precedentemente, no modificaron el régimen de la prescripción de

Cabe puntualizar que las normas descritas precedentemente, no modificaron el régimen de la prescripción de los aportes devengados, instituido en el art. 4 del DS Nº 25809 de 8 de junio de 2000, pues solo aclararon las fechas de corte y la liquidación de dichos Entes Gestores, art. 2º del DS Nº 25177 de 28 de septiembre de 1998, hubiese modificado el régimen de la prescripción, pues tan sólo concedió al SENASIR, la facultad de fiscalización, revisión y liquidación de los aportes devengados, pudiendo las empresas o entidades deudoras, cancelar los aportes hasta el 30 de abril de 1997, mientras que la RM Nº 816 de 21 de junio de 1999 y RA Nº 072.01 de 18 de octubre de 2010, aclararon que la Dirección General de Pensiones, podía recuperar los aportes devengados a favor de la Seguridad Social, a largo plazo, considerando los quince años anteriores al 1º de mayo de 1997; es decir aplicando el plazo previsto por el aludido art. 4 del DS Nº 25809 y que la Dirección de Pensiones, efectuaría la liquidación de esos aportes devengados, estableciendo el alcance para cada régimen, de abril de 1987 a abril de 1997, régimen básico y de mayo de 1982 a abril de 1997, para el complementario; aplicando implícitamente los diez años establecidos en el art. 55 de la Ley Nº 1732,  para la recuperación de esos aportes devengados