En el caso de autos, resulta importante precisar los siguientes aspectos: Los aportes devengados datan
En el caso de autos, resulta importante precisar los siguientes aspectos: Los aportes devengados datan de los periodos 1987 a 1997, el Informe del SENASIR/CORB-N 209/2014 cursantes de fs. 2 a 6 del expediente, señala que el 18 de julio de 2008 mediante nota CITE: SENASIR/UNI.CAF:COD/087/2008, se comunicó oficialmente la deuda por concepto de aportes devengados al Seguro Social a largo plazo, el citado CITE cursa de fs. 33 a 34 del expediente, que fue recibido por el Colegio Alemán el 24 de julio de 2008. Conforme a los datos descritos, el SENASIR ha interrumpido el término de prescripción de los aportes desde julio de 1993 a abril de 1997, sin embrago no pudo ejercer su derecho a cobro de aportes patronales devengados al Seguro Social a Largo Plazo del Sistema de Reparto del Régimen Básico y Complementario sobre los periodos diciembre 1987 a junio 1993, estableciéndose que se operó la prescripción de acuerdo a las previsiones del art. 4 del DS N° 25809, debido a la negligencia del SENASIR en el cobro de las señaladas gestiones
- CONSIDERANDO I
- Cumplidas las formalidades de ley, por Auto de 23 de octubre de 2017, cursante
- Interpuesto el recurso de apelación, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda
- De acuerdo a la Nota de Cargo N° 102/2014 de fecha 25 de junio de
- Por otro lado destacan la finalidad de la recuperación de aportes devengados del Sistema de
- Al respecto mencionan jurisprudencia: SC N° 0221/2004-R de 12 de febrero de 2004, Auto
- Continúa señalando que la prescriptibilidad de los aporte a la seguridad social no pagados, operan
- En su petitorio, solicita se Case el auto de vista recurrido, aplicando lo dispuesto por
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- Que, el recurso de casación objeto de análisis cuestiona la prescripción de los aportes devengados
- Con el objetivo de dar seguridad jurídica, el art
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Posteriormente, el DL Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, estableció en su art
- Con relación al tratamiento legal de las cotizaciones a la seguridad social a largo plazo,
- Por Consiguiente, si bien el art
- Cabe puntualizar que las normas descritas precedentemente, no modificaron el régimen de la prescripción de
- Establecido el marco jurídico inherente al instituto de la prescripción relativa a la seguridad social
- La Nota de Cargo N° 102/2014 de 25 de julio de fs
- De acuerdo a estos antecedentes el SENASIR interpuso demanda coactiva social el 14 de julio de
- Conforme a la amplia cita de disposiciones legales, cada una de ellas derogadas por su
- Es evidente que en aplicación de las previsiones del art
- En el caso de autos, resulta importante precisar los siguientes aspectos: Los aportes devengados datan
- Respecto al razonamiento esgrimido por la entidad recurrente, al sostener que los aportes al seguro
- Por lo expuesto, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
