Respecto al razonamiento esgrimido por la entidad recurrente, al sostener que los aportes al seguro
Respecto al razonamiento esgrimido por la entidad recurrente, al sostener que los aportes al seguro social son imprescriptibles amparado en el art. 48.IV de la CPE, no es aplicable al caso presente por tratarse de hechos ocurridos antes de su vigencia, en observancia de la irretroactividad de la ley, prevista en el art. 123 de la Ley Fundamental. En ese sentido, corresponde aclarar que la imprescriptibilidad e inembargabilidad prevista en el citado art. 48.IV de la CPE es aplicable a partir de la promulgación de la Ley Fundamental -7 de febrero de 2009- fecha posterior a los periodos reclamados por el SENASIR. Por consiguiente, se concluye que la prescripción de los aportes a la seguridad social no pagados, opera en tanto que el plazo y cómputo de los 15 años, no hubiesen sido interrumpidos por la vigencia de la Constitución Política del Estado a partir del 9 de febrero de 2009, o por algún acto administrativo o judicial notificado o por un reconocimiento voluntario de la entidad o empresa deudora. En la misma línea entre otros se pronunció el A. S. Nº 253 de 12 de junio de 2018
- CONSIDERANDO I
- Cumplidas las formalidades de ley, por Auto de 23 de octubre de 2017, cursante
- Interpuesto el recurso de apelación, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda
- De acuerdo a la Nota de Cargo N° 102/2014 de fecha 25 de junio de
- Por otro lado destacan la finalidad de la recuperación de aportes devengados del Sistema de
- Al respecto mencionan jurisprudencia: SC N° 0221/2004-R de 12 de febrero de 2004, Auto
- Continúa señalando que la prescriptibilidad de los aporte a la seguridad social no pagados, operan
- En su petitorio, solicita se Case el auto de vista recurrido, aplicando lo dispuesto por
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- Que, el recurso de casación objeto de análisis cuestiona la prescripción de los aportes devengados
- Con el objetivo de dar seguridad jurídica, el art
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Posteriormente, el DL Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, estableció en su art
- Con relación al tratamiento legal de las cotizaciones a la seguridad social a largo plazo,
- Por Consiguiente, si bien el art
- Cabe puntualizar que las normas descritas precedentemente, no modificaron el régimen de la prescripción de
- Establecido el marco jurídico inherente al instituto de la prescripción relativa a la seguridad social
- La Nota de Cargo N° 102/2014 de 25 de julio de fs
- De acuerdo a estos antecedentes el SENASIR interpuso demanda coactiva social el 14 de julio de
- Conforme a la amplia cita de disposiciones legales, cada una de ellas derogadas por su
- Es evidente que en aplicación de las previsiones del art
- En el caso de autos, resulta importante precisar los siguientes aspectos: Los aportes devengados datan
- Respecto al razonamiento esgrimido por la entidad recurrente, al sostener que los aportes al seguro
- Por lo expuesto, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
