Auto Supremo AS/0294/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Por Consiguiente, si bien el art

Por Consiguiente, si bien el art. 230 del CSS no contempla específicamente la prescripción de la acción de cobro de los aportes devengados a la Seguridad Social, se debe advertir que ésta norma se encuentra inserta en Capítulo V del Título VI denominado, Régimen Jurídico Administrativo de dicho cuerpo legal y se refiere a la acción de los asegurados y beneficiarios; mientras que el art. 465 del RCSS, inserto en el Capítulo III del Título II, previsto en el Capítulo referido al Régimen de Cotizaciones, determina que la aplicación de esta última norma, concierne a la prescripción de las cotizaciones a la seguridad social de las empresas y entidades; régimen que conforme se relacionó líneas arriba, sufrió modificaciones en cuanto al plazo determinado para la prescripción, estando en uso, antes de la vigencia de la  Constitución de 2009, los 15 años; todo conforme lo determina el referido art. 4 del DS Nº 25809 de 8 de junio de 2000, pues ahora en aplicación del art. 48-IV Constitucional, se establece que “…los (….) aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles…”. Disposición que debe sujetarse a la irretroactividad instituida por la misma CPE, en el entendido de que dicha imprescriptibilidad opera a partir de su vigencia (9 de febrero de 2009), puesto que su aplicación no tiene carácter retroactivo, conforme lo preceptuado por su art. 123; así como por la jurisprudencia pronunciada por este Tribunal, en resguardo de la aludida Constitución, como Norma Suprema del ordenamiento jurídico, conforme establece el art. 410 que prevén los principios de Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa, que en su caso sólo corresponde la interrupción del plazo de la prescripción de los aportes no pagados, de los cuales no se haya operado aún la prescripción