CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 294/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ-85/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1384 a 1390, interpuesto por Sergio Osvaldo Claros Araoz, Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, en su condición de apoderados legales de Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, en virtud del Testimonio Poder N° 664/2019 otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 41 a cargo de la abogada Glenda Jáuregui Peñaranda, contra el Auto de Vista N° 76/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 1371 a 1373, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso coactivo social que sigue la recurrente contra Jeans Rubén Heymert Saravia, representante del Colegio Alemán, el Auto de Vista de 12 de febrero de 2020 que concedió el recurso (fs.1394); el Auto Nº 85/2020-A de 12 de marzo (fs. 1402 y vta). que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
Olga Duran Uribe, Administradora Regional, Sandra Argote Céspedes, Abogado Regional, y Luis Angel Arias Sánchez, Asesor Legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, mediante escrito de fs. 64 a 67, interpusieron demanda coactiva social, contra el Colegio Alemán. Demanda que fue admitida por Auto de 16 de julio de 2014, cursante a fs. 69, el cual dispone se corra en traslado a la parte contraria. Por literales de fs. 1248 a 1251 vlta., Jean Riben Heymert Sarabia, en calidad de presidente del directorio del Colegio Alemán, interpone excepción perentoria de prescripción y pago
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 294/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ-85/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1384 a 1390, interpuesto por Sergio Osvaldo Claros Araoz, Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, en su condición de apoderados legales de Karina Vanessa Oropeza Peña, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, en virtud del Testimonio Poder N° 664/2019 otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 41 a cargo de la abogada Glenda Jáuregui Peñaranda, contra el Auto de Vista N° 76/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 1371 a 1373, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso coactivo social que sigue la recurrente contra Jeans Rubén Heymert Saravia, representante del Colegio Alemán, el Auto de Vista de 12 de febrero de 2020 que concedió el recurso (fs.1394); el Auto Nº 85/2020-A de 12 de marzo (fs. 1402 y vta). que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
Olga Duran Uribe, Administradora Regional, Sandra Argote Céspedes, Abogado Regional, y Luis Angel Arias Sánchez, Asesor Legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, mediante escrito de fs. 64 a 67, interpusieron demanda coactiva social, contra el Colegio Alemán. Demanda que fue admitida por Auto de 16 de julio de 2014, cursante a fs. 69, el cual dispone se corra en traslado a la parte contraria. Por literales de fs. 1248 a 1251 vlta., Jean Riben Heymert Sarabia, en calidad de presidente del directorio del Colegio Alemán, interpone excepción perentoria de prescripción y pago
- CONSIDERANDO I
- Cumplidas las formalidades de ley, por Auto de 23 de octubre de 2017, cursante
- Interpuesto el recurso de apelación, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda
- De acuerdo a la Nota de Cargo N° 102/2014 de fecha 25 de junio de
- Por otro lado destacan la finalidad de la recuperación de aportes devengados del Sistema de
- Al respecto mencionan jurisprudencia: SC N° 0221/2004-R de 12 de febrero de 2004, Auto
- Continúa señalando que la prescriptibilidad de los aporte a la seguridad social no pagados, operan
- En su petitorio, solicita se Case el auto de vista recurrido, aplicando lo dispuesto por
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- Que, el recurso de casación objeto de análisis cuestiona la prescripción de los aportes devengados
- Con el objetivo de dar seguridad jurídica, el art
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Posteriormente, el DL Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, estableció en su art
- Con relación al tratamiento legal de las cotizaciones a la seguridad social a largo plazo,
- Por Consiguiente, si bien el art
- Cabe puntualizar que las normas descritas precedentemente, no modificaron el régimen de la prescripción de
- Establecido el marco jurídico inherente al instituto de la prescripción relativa a la seguridad social
- La Nota de Cargo N° 102/2014 de 25 de julio de fs
- De acuerdo a estos antecedentes el SENASIR interpuso demanda coactiva social el 14 de julio de
- Conforme a la amplia cita de disposiciones legales, cada una de ellas derogadas por su
- Es evidente que en aplicación de las previsiones del art
- En el caso de autos, resulta importante precisar los siguientes aspectos: Los aportes devengados datan
- Respecto al razonamiento esgrimido por la entidad recurrente, al sostener que los aportes al seguro
- Por lo expuesto, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
