Que, el recurso de casación objeto de análisis cuestiona la prescripción de los aportes devengados
1.2. Argumentos de Hecho y de Derecho.
Que, el recurso de casación objeto de análisis cuestiona la prescripción de los aportes devengados al seguro social a largo plazo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En primer término, nos remitimos a la Constitución Política del Estado Plurinacional, que en su art. 48.IV señala que: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”; asimismo, el art. 45 en sus parágrafos I y II, respecto al derecho de cobro de los beneficiarios del sistema de seguridad social dispone: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.”; sin embargo, debe tenerse en cuenta que estas disposiciones deben sujetarse a la irretroactividad delimitada por la misma CPE, en el entendido de que dicha imprescriptibilidad opera a partir de su vigencia (9 de febrero de 2009), puesto que su aplicación no tiene carácter retroactivo
Que, el recurso de casación objeto de análisis cuestiona la prescripción de los aportes devengados al seguro social a largo plazo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En primer término, nos remitimos a la Constitución Política del Estado Plurinacional, que en su art. 48.IV señala que: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”; asimismo, el art. 45 en sus parágrafos I y II, respecto al derecho de cobro de los beneficiarios del sistema de seguridad social dispone: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.”; sin embargo, debe tenerse en cuenta que estas disposiciones deben sujetarse a la irretroactividad delimitada por la misma CPE, en el entendido de que dicha imprescriptibilidad opera a partir de su vigencia (9 de febrero de 2009), puesto que su aplicación no tiene carácter retroactivo
- CONSIDERANDO I
- Cumplidas las formalidades de ley, por Auto de 23 de octubre de 2017, cursante
- Interpuesto el recurso de apelación, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda
- De acuerdo a la Nota de Cargo N° 102/2014 de fecha 25 de junio de
- Por otro lado destacan la finalidad de la recuperación de aportes devengados del Sistema de
- Al respecto mencionan jurisprudencia: SC N° 0221/2004-R de 12 de febrero de 2004, Auto
- Continúa señalando que la prescriptibilidad de los aporte a la seguridad social no pagados, operan
- En su petitorio, solicita se Case el auto de vista recurrido, aplicando lo dispuesto por
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- Que, el recurso de casación objeto de análisis cuestiona la prescripción de los aportes devengados
- Con el objetivo de dar seguridad jurídica, el art
- El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento
- Posteriormente, el DL Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, estableció en su art
- Con relación al tratamiento legal de las cotizaciones a la seguridad social a largo plazo,
- Por Consiguiente, si bien el art
- Cabe puntualizar que las normas descritas precedentemente, no modificaron el régimen de la prescripción de
- Establecido el marco jurídico inherente al instituto de la prescripción relativa a la seguridad social
- La Nota de Cargo N° 102/2014 de 25 de julio de fs
- De acuerdo a estos antecedentes el SENASIR interpuso demanda coactiva social el 14 de julio de
- Conforme a la amplia cita de disposiciones legales, cada una de ellas derogadas por su
- Es evidente que en aplicación de las previsiones del art
- En el caso de autos, resulta importante precisar los siguientes aspectos: Los aportes devengados datan
- Respecto al razonamiento esgrimido por la entidad recurrente, al sostener que los aportes al seguro
- Por lo expuesto, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
