Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido 2do de Trabajo y Seguridad Social del
José Luis Cuellar Gutiérrez, en su escrito de fs. 186 a 190 vlta., demanda nulidad de elección y de conformación de supuesta directiva sindical, por incumplimiento de normas legales para su constitución. El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de 17 de julio de 2017, cursante a fs. 193 y vlta, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quienes por escrito de fs. 244 a 247, contestan la misma.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido 2do de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 40/2019 de 30 de julio, cursante de fojas 464 a 466 vlta. de obrados, que declara PROBADA la demanda planteada por la mayoría de los trabajadores de IOL. SA., en contra del sindicato, al haber sido conformado el mismo sin la participación del 51%, exigido por el art. 103 de la Ley General del Trabajo y Resolución Ministerial N° 123/06 de 27 de enero de 2006, en consecuencia se declara nulo este acto de conformación, así como todos los actos de conformación de directivas y otros que tuvieran su origen en aquel, por estar viciados de nulidad, debiendo para tener validez jurídica imprescindiblemente cumplirse con la ley
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido 2do de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 40/2019 de 30 de julio, cursante de fojas 464 a 466 vlta. de obrados, que declara PROBADA la demanda planteada por la mayoría de los trabajadores de IOL. SA., en contra del sindicato, al haber sido conformado el mismo sin la participación del 51%, exigido por el art. 103 de la Ley General del Trabajo y Resolución Ministerial N° 123/06 de 27 de enero de 2006, en consecuencia se declara nulo este acto de conformación, así como todos los actos de conformación de directivas y otros que tuvieran su origen en aquel, por estar viciados de nulidad, debiendo para tener validez jurídica imprescindiblemente cumplirse con la ley
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido 2do de Trabajo y Seguridad Social del
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad
- I
- Acusa que el Tribunal de Alzada, violó el principio jurídico referente a la tutela judicial
- Por último los recurrentes, refieren que el Tribunal Ad quem, erró en su interpretación sobre
- Refieren también que no cursa en obrados excepción previa de incompetencia planteada en forma oportuna
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, dicte auto supremo, por el cual
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie, todos los
- Igualmente, el art
- La competencia en razón de materia se mide en función de la naturaleza de la
- En ese marco y estando determinado que la competencia en razón de materia se
- Por otro lado, no podemos perder de vista que el art
- Igualmente el AS N° 87/2013 de 10 de diciembre de 2013, refiere: “… que,
- Respecto al reclamo del recurrente, en relación que no cursa en obrados excepción previa de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
