Auto Supremo AS/0299/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2020

Fecha: 09-Jul-2020

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de

Por último, resulta evidente que al haber el Tribunal Ad quem, resuelto anular obrados sin reposición hasta el auto de Admisión de la Demanda, por incompetencia en razón de la materia, ha incurrido en inobservancia de la normativa, concretamente de los arts. 11, 12, 73 numeral 4) de la Ley de Organización Judicial y 9, 43 b) del Código Procesal del Trabajo, puesto que al ser competente la judicatura laboral para conocer el presente caso de autos, de acuerdo a los términos expuestos, correspondía al Tribunal Ad quem pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto, más cuando las normas procesales, por disposición del art. 5 del CPC, son de orden público, nace de la ley y es de cumplimiento obligatorio, lo que significa que no puede modificarse por acuerdo de partes, ni admite renunciamientos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, ANULA el Auto de Vista Nº 165/2019 de 18 de noviembre, cursante en obrados a fs. 492 y vlta., para que Sala primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita un nuevo Auto de Vista pronunciándose sobre el fondo de la apelación de fs. 469 a 474 vlta, con la mayor celeridad procesal posible al presente proceso, dispensando de todo turno de espera y sea bajo responsabilidad administrativa y de conformidad con el art. 4.5 del Reglamento de Multas procesales (Resolución DAF 070/2013 de 9 de julio), se les impone una multa de Bs. 300.- a las autoridades judiciales que emitieron el Auto Nº 165/2019 de 18 de noviembre, debiendo ejecutarse la misma por la Jefatura Departamental de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura