POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
Por último, resulta evidente que al haber el Tribunal Ad quem, resuelto anular obrados sin reposición hasta el auto de Admisión de la Demanda, por incompetencia en razón de la materia, ha incurrido en inobservancia de la normativa, concretamente de los arts. 11, 12, 73 numeral 4) de la Ley de Organización Judicial y 9, 43 b) del Código Procesal del Trabajo, puesto que al ser competente la judicatura laboral para conocer el presente caso de autos, de acuerdo a los términos expuestos, correspondía al Tribunal Ad quem pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto, más cuando las normas procesales, por disposición del art. 5 del CPC, son de orden público, nace de la ley y es de cumplimiento obligatorio, lo que significa que no puede modificarse por acuerdo de partes, ni admite renunciamientos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, ANULA el Auto de Vista Nº 165/2019 de 18 de noviembre, cursante en obrados a fs. 492 y vlta., para que Sala primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita un nuevo Auto de Vista pronunciándose sobre el fondo de la apelación de fs. 469 a 474 vlta, con la mayor celeridad procesal posible al presente proceso, dispensando de todo turno de espera y sea bajo responsabilidad administrativa y de conformidad con el art. 4.5 del Reglamento de Multas procesales (Resolución DAF 070/2013 de 9 de julio), se les impone una multa de Bs. 300.- a las autoridades judiciales que emitieron el Auto Nº 165/2019 de 18 de noviembre, debiendo ejecutarse la misma por la Jefatura Departamental de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, ANULA el Auto de Vista Nº 165/2019 de 18 de noviembre, cursante en obrados a fs. 492 y vlta., para que Sala primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita un nuevo Auto de Vista pronunciándose sobre el fondo de la apelación de fs. 469 a 474 vlta, con la mayor celeridad procesal posible al presente proceso, dispensando de todo turno de espera y sea bajo responsabilidad administrativa y de conformidad con el art. 4.5 del Reglamento de Multas procesales (Resolución DAF 070/2013 de 9 de julio), se les impone una multa de Bs. 300.- a las autoridades judiciales que emitieron el Auto Nº 165/2019 de 18 de noviembre, debiendo ejecutarse la misma por la Jefatura Departamental de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido 2do de Trabajo y Seguridad Social del
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad
- I
- Acusa que el Tribunal de Alzada, violó el principio jurídico referente a la tutela judicial
- Por último los recurrentes, refieren que el Tribunal Ad quem, erró en su interpretación sobre
- Refieren también que no cursa en obrados excepción previa de incompetencia planteada en forma oportuna
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, dicte auto supremo, por el cual
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie, todos los
- Igualmente, el art
- La competencia en razón de materia se mide en función de la naturaleza de la
- En ese marco y estando determinado que la competencia en razón de materia se
- Por otro lado, no podemos perder de vista que el art
- Igualmente el AS N° 87/2013 de 10 de diciembre de 2013, refiere: “… que,
- Respecto al reclamo del recurrente, en relación que no cursa en obrados excepción previa de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
