Auto Supremo AS/0299/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Igualmente, el art

En nuestra legislación, la Ley 025 de 24 de junio de 2010, en su art. 11 prevé: “(JURISDICCIÓN). Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial”, por su parte el artículo 12 señala: “(COMPETENCIA). Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”
Igualmente, el art. 73 del mismo cuerpo legal, establece las competencias específicas de todo Juez de Trabajo y Seguridad Social a nivel nacional, siendo pertinente para el caso de autos el numeral 4), a través del cual, los jueces de primera instancia dentro el derecho laboral tienen competencia para: “Conocer y decidir acciones individuales o colectivas, por derechos y beneficios sociales, indemnizaciones y compensaciones y, en general, conflictos que se susciten como emergencias de la aplicación de las leyes sociales, de los convenios y laudos arbitrales…”, y el numeral 9 que dispone: “Ejercer todas las competencias señaladas por el Código Procesal del Trabajo, el Código de Seguridad Social y sus respectivos reglamentos”