Igualmente, el art
En nuestra legislación, la Ley 025 de 24 de junio de 2010, en su art. 11 prevé: “(JURISDICCIÓN). Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial”, por su parte el artículo 12 señala: “(COMPETENCIA). Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”
Igualmente, el art. 73 del mismo cuerpo legal, establece las competencias específicas de todo Juez de Trabajo y Seguridad Social a nivel nacional, siendo pertinente para el caso de autos el numeral 4), a través del cual, los jueces de primera instancia dentro el derecho laboral tienen competencia para: “Conocer y decidir acciones individuales o colectivas, por derechos y beneficios sociales, indemnizaciones y compensaciones y, en general, conflictos que se susciten como emergencias de la aplicación de las leyes sociales, de los convenios y laudos arbitrales…”, y el numeral 9 que dispone: “Ejercer todas las competencias señaladas por el Código Procesal del Trabajo, el Código de Seguridad Social y sus respectivos reglamentos”
Igualmente, el art. 73 del mismo cuerpo legal, establece las competencias específicas de todo Juez de Trabajo y Seguridad Social a nivel nacional, siendo pertinente para el caso de autos el numeral 4), a través del cual, los jueces de primera instancia dentro el derecho laboral tienen competencia para: “Conocer y decidir acciones individuales o colectivas, por derechos y beneficios sociales, indemnizaciones y compensaciones y, en general, conflictos que se susciten como emergencias de la aplicación de las leyes sociales, de los convenios y laudos arbitrales…”, y el numeral 9 que dispone: “Ejercer todas las competencias señaladas por el Código Procesal del Trabajo, el Código de Seguridad Social y sus respectivos reglamentos”
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido 2do de Trabajo y Seguridad Social del
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad
- I
- Acusa que el Tribunal de Alzada, violó el principio jurídico referente a la tutela judicial
- Por último los recurrentes, refieren que el Tribunal Ad quem, erró en su interpretación sobre
- Refieren también que no cursa en obrados excepción previa de incompetencia planteada en forma oportuna
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, dicte auto supremo, por el cual
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie, todos los
- Igualmente, el art
- La competencia en razón de materia se mide en función de la naturaleza de la
- En ese marco y estando determinado que la competencia en razón de materia se
- Por otro lado, no podemos perder de vista que el art
- Igualmente el AS N° 87/2013 de 10 de diciembre de 2013, refiere: “… que,
- Respecto al reclamo del recurrente, en relación que no cursa en obrados excepción previa de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
