I.1.Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 299/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ 53/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 512 a 514 vlta., interpuesto por José Erneto Arnez Caldardo, en representación legal de José Luis Cuellar Gutiérrez, Andrés Rivero Cuellar, Herminio Urquiza Lira, Miguel Morales Montaño y Marcelino Rojas Mariscal, trabajadores dependientes de la Empresa Industrias Oleaginosas S.A., contra el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2019, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de nulidad de elección y conformación de supuesta mesa directiva sindical, por incumplimiento de normas legales para su constitución, seguido por los recurrentes, contra la Directiva del Sindicato de Trabajadores Fabriles Industrias Oleaginosas, representado por Fernando Rojas Soto en su condición de Secretario General, el Auto de 21 de enero de 2020 que concedió el recurso (Fs. 519), el Auto N° 53/2020-A de 10 de febrero que admitió el recurso (Fs. 517 y vlta), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 299/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ 53/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 512 a 514 vlta., interpuesto por José Erneto Arnez Caldardo, en representación legal de José Luis Cuellar Gutiérrez, Andrés Rivero Cuellar, Herminio Urquiza Lira, Miguel Morales Montaño y Marcelino Rojas Mariscal, trabajadores dependientes de la Empresa Industrias Oleaginosas S.A., contra el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2019, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de nulidad de elección y conformación de supuesta mesa directiva sindical, por incumplimiento de normas legales para su constitución, seguido por los recurrentes, contra la Directiva del Sindicato de Trabajadores Fabriles Industrias Oleaginosas, representado por Fernando Rojas Soto en su condición de Secretario General, el Auto de 21 de enero de 2020 que concedió el recurso (Fs. 519), el Auto N° 53/2020-A de 10 de febrero que admitió el recurso (Fs. 517 y vlta), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido 2do de Trabajo y Seguridad Social del
- I.2. Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad
- I
- Acusa que el Tribunal de Alzada, violó el principio jurídico referente a la tutela judicial
- Por último los recurrentes, refieren que el Tribunal Ad quem, erró en su interpretación sobre
- Refieren también que no cursa en obrados excepción previa de incompetencia planteada en forma oportuna
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, dicte auto supremo, por el cual
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie, todos los
- Igualmente, el art
- La competencia en razón de materia se mide en función de la naturaleza de la
- En ese marco y estando determinado que la competencia en razón de materia se
- Por otro lado, no podemos perder de vista que el art
- Igualmente el AS N° 87/2013 de 10 de diciembre de 2013, refiere: “… que,
- Respecto al reclamo del recurrente, en relación que no cursa en obrados excepción previa de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
